Oficio nº 3781 de 19 de Marzo de 2019, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.395; D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº21.063) - Doctrina Administrativa - VLEX 809013241

Oficio nº 3781 de 19 de Marzo de 2019, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.395; D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº21.063)


Visto:


La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional; la Ley N°21.063, la Circular N°3364, de 22/06/2018, de esta Superintendencia y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.


Considerando:


Que, mediante presentación de 04/03/2019, ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando por el rechazo de la licencia médica SANNA, emitida en jornada parcial, por 30 días a contar del 24/09/2018.

A su vez, solicita se aclare si una vez agotados los días de permiso por contingencia trasplante, puede volver a hacer uso de los días de permiso por la contingencia cáncer, ya que según expone, no agotó sus 90 días y su hijo se encuentra aún en tratamiento.

Que, los incisos primero y segundo del artículo 14 de la Ley N°21.063, establecen que "El permiso para cada trabajador o trabajadora en caso de cáncer tendrá una duración de hasta noventa días, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, dentro de un período de doce meses, contados desde el inicio de la primera licencia médica. El permiso podrá ser usado por hasta dos períodos continuos respecto del mismo diagnóstico.

El permiso para cada trabajador o trabajadora en caso de trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos tendrá una duración de hasta noventa días, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, respecto del mismo diagnóstico, contados desde el inicio de la primera licencia médica".

Que, por su parte, el artículo 3° de la citada ley, señala que "Son beneficiarios del Seguro, el padre y la madre trabajadores de un niño o niña mayor de un año y menor de dieciocho años de edad, afectado por las contingencias cáncer, trasplante o fase o estado terminal de la vida".

Que, respecto al reclamo por el rechazo de la licencia folio S99, emitida en jornada parcial, por 30 días a contar del 24/09/2018, consta en los registros de esta Superintendencia que la interesada tramitó para un mismo empleador y respecto del mismo período, la licencia folio S93, emitida por 30 días a contar del...

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