Resolución Exenta nº 3564 de 8 de Marzo de 2019, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.395; D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,) - Doctrina Administrativa - VLEX 776320473

Resolución Exenta nº 3564 de 8 de Marzo de 2019, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.395; D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,)


Visto:


La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.


Considerando:


Que, mediante presentación de 19/01/2018, ha recurrido ante esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de la COMPIN por el pago del subsidio derivado de sus licencias médicas por descanso postnatal N° 77, por 84 días de reposo a contar del 20/03/2017.

Que, se debe señalar que el artículo 4° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que los trabajadores dependientes del sector privado, como lo es la interesada, requieren un mínimo de seis meses de afiliación y tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica correspondiente para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral.

Que, de acuerdo a la interpretación de este Servicio, para el cómputo del requisito mínimo de 90 días de cotizaciones continuas o discontinuas dentro de los 180 días anteriores al inicio de la licencia médica, se deben considerar los días trabajados y cotizados, independientemente de la jornada laboral que se haya desempeñado. Asimismo, cabe hacer presente que en el caso de licencias continuadas, el requisito del tiempo mínimo de afiliación puede completarse con el mero transcurso del tiempo, a diferencia del requisito mínimo de cotizaciones, cuyo incumplimiento se mantiene inalterable.

Que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Superintendencia de Pensiones (v.gr. Oficios J/22713, de 16 de diciembre de 2005 y J/6871, de 26 de abril de 2006), todo trabajador chileno o extranjero que preste servicios para un empleador, está obligado a afiliarse a una Administradora de Fondos de Pensiones y efectuar cotizaciones previsionales en la entidad. Además, hace presente que los extranjeros que no tienen residencia definitiva y quieren desempeñar un trabajo deben solicitar residencia temporaria o sujeta a contrato y...

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