Resolución Exenta nº 33857 de 10 de Octubre de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.395 ; D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud) - Doctrina Administrativa - VLEX 741970977

Resolución Exenta nº 33857 de 10 de Octubre de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.395 ; D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud)


Visto:


La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.


Considerando:


Que, con fecha 27/06/2018, ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, solicitando la reconsideración de la Resolución Exenta IBS N° 14683 de 17/11/2016, de este Organismo, respecto a la confirmación del rechazo por reposo injustificado, dictaminado por la COMPIN, de las licencias médicas continuadas N°s. 70, 78, 18 y 3 64-6, que otorgaron reposo por un total de 120 días, a contar del 18/03/2016.

Que, además reclama en contra de la referida COMPIN, por el rechazo de la licencia médica N° 61, por 30 días, a contar del 16/07/2016, por reposo injustificado.

Que, el interesado acompañó copias de dos epicrisis de atención hospitalaria de13/03/2016 y 20/03/2016, en el Hospital Traumatológico de Concepción, de una citación para control médico el 16/03/2016, del listado maestro de licencias médicas y de la cartola médica de FONASA, en los que se señala que se le otorgó pensión de invalidez hace más de diez años.

Que, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto por el artículo 1° del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, la licencia médica es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por una Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio especial con cargo a la entidad de previsión, o de remuneración en su caso.

Que, por tanto, para hacer uso de licencia médica es necesario que el trabajador presente una patología que le impida trabajar y que dicho impedimento para trabajar, sea temporal, es decir que exista la posibilidad real y cierta de que la persona...

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