Oficio nº 49885 de 9 de Octubre de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.395 y D.S. Nº28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 741970953

Oficio nº 49885 de 9 de Octubre de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.395 y D.S. Nº28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - Usted se ha dirigido a esta Superintendencia, haciendo presente que ese Servicio de Bienestar, en su intención de ofrecer a los afiliados una mejor calidad de vida y cumpliendo su objetivo de cooperar con su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida, consulta sobre la procedencia de adquirir productos de primera necesidad de manera permanente para distribuirlos a los afiliados a precio costo.

  2. - Sobre el particular, cabe señalar que la jurisprudencia de la Contraloría General de la República ha sido enfática en esta materia, al respecto ha señalado que no está permitido al Servicio de Bienestar adquirir bienes o servicios con el propósito de venderlos u otorgarlos a menor costo a sus afiliados. Sin embargo, los objetivos planteados en su consulta se logran celebrando convenios con proveedores para que los afiliados adquieran directamente con ellos los productos y servicios a un menor precio.

Por ejemplo al celebrar convenios de gas, el Servicio de Bienestar puede actuar como intermediario, descontando los pedidos de los funcionarios de las remuneraciones a condición que el afiliado lo autorice y entregándole a la compañía de gas lo recolectado o también puede recibir los vales de gas para que los afiliados los compren en las propias oficinas del Servicio de Bienestar, remesando luego los dineros a la compañía de gas.

Además, el Servicio de Bienestar puede exponer...

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