Resolución Exenta nº 33640 de 8 de Octubre de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.395; D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud,) - Doctrina Administrativa - VLEX 741836425

Resolución Exenta nº 33640 de 8 de Octubre de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.395; D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud,)


Visto:


La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; el D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469 y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.


Considerando:


Que, mediante presentación de 11/09/2018, ha recurrido ante esta Superintendencia la interesada, por el causante fallecido el 31/03/2018, reclamando en contra de la C.C.A.F., por el pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a las licencias médicas N°s. 95-5, 13-1, 91-6, 29-1, 35-3 y 77-3, por un total de 217 días a contar del 20/05/2017, derecho que según informa, estaría prescrito.

Que, el inciso segundo, del artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece: "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia”.

Que, esta Superintendencia ha resuelto jurisprudencialmente que el plazo de prescripción de seis meses que establece dicha norma para impetrar el subsidio por incapacidad laboral está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de tal manera que, dentro del plazo de seis meses contado desde el término de la correspondiente licencia médica deberá haberse solicitado y cobrado el subsidio a que aquella ha dado derecho.

Que, las licencias médicas N°s. 95-5, 13-1, 91-6, 29-1, 35-3 y 77-3, se extendieron hasta el 15/01/2018, por lo que el plazo de prescripción para el cobro del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a dichos...

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