Resolución Exenta nº 32143 de 28 de Septiembre de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.395; D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud,) - Doctrina Administrativa - VLEX 741213165

Resolución Exenta nº 32143 de 28 de Septiembre de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.395; D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud,)


Visto:


La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469 y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.


Considerando:


Que, se ha dirigido a esta Superintendencia la interesada, quien solicita revisión de las cotizaciones previsionales pagadas por la C.C.A.F., correspondientes a los subsidios de sus licencias pre y postnatal, debido a que le ha significado la pérdida de algunos beneficios.

Que, la C.C.A.F. informó a través de carta, de 31 de mayo de 2018, que para establecer la base de cálculo utilizada para el pago de cotizaciones previsionales por los subsidios por incapacidad laboral de las licencias médicas reclamadas, aplicó las disposiciones legales vigentes, considerando la última remuneración o renta imponible del mes anterior del inicio de la licencia médica. En este caso para la licencia médica prenatal, iniciada el 3 de mayo de 2017, la C.C.A.F. consideró la remuneración imponible del mes de abril de 2017, de $ 134.067 por dos días trabajados, con lo que resultó una base imponible diaria de $67.023 y mensual de $ 2.010.690, monto muy superior al ingreso habitual de la trabajadora.

Que, el inciso quinto del artículo 17 del D.L. N° 3.500, de 1980 dispone que: “Las cotizaciones establecidas en los incisos precedentes deberán efectuarse sobre la base de la última remuneración o renta imponible correspondiente al mes anterior en que se haya iniciado la licencia o en su defecto la estipulada en el respectivo contrato de trabajo, en su caso. Para este efecto, la referida remuneración o renta imponible se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajuste el subsidio respectivo.”.

Que, por regla general cuando la persona tiene remuneraciones por algunos días del mes, sin que haya estado percibiendo subsidio por incapacidad laboral por el resto del mismo, para efectos del pago de las cotizaciones, la remuneración percibida por tales días se amplifica a 30 días, salvo que se trate de trabajadores...

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