Resolución Exenta nº 26958 de 23 de Agosto de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.395; D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud,) - Doctrina Administrativa - VLEX 738510353

Resolución Exenta nº 26958 de 23 de Agosto de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.395; D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud,)


Visto:


La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsionalque aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.


Considerando:


Que, con fecha 22-06-2018 ha recurrido la interesada, reclamando en contra de la Subcomisión Poniente que confirmó lo resuelto por la Isapre Colmena Golden Cross S.A. que rechazó la licencia médica electrónica N° 74-8, que otorgó reposo por 08 días, a contar del 07-04-2018, por presentación fuera de plazo.

Que, el artículo 11 del D.S. N°3, establece que los trabajadores dependientes del sector privado disponen de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo, para presentar la licencia médica al empleador.

Que, el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, faculta a la COMPIN o a la ISAPRE, según sea el caso, para rechazar la licencia médica, en caso que sea presentada fuera del plazo reglamentario. Con todo, el inciso segundo del citado artículo contempla una excepción para aquellos casos en los cuales el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a una circunstancia constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor, siempre que la licencia médica se encuentre dentro de su período de vigencia.

Que, la licencia médica reclamada otorgó reposo a contar del 07-04-2018, por lo que el plazo para presentarla ante el empleador vencía el 08-04-2018.

Que, la sección C.1. del formulario respectivo consigna como fecha de recepción por parte del empleador el 16-04-2018, es decir, fuera de plazo. Asimismo, el formulario de la licencia médica reclamada da cuenta que el...

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