Oficio nº 26569 de 21 de Agosto de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395; D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud,) - Doctrina Administrativa - VLEX 738510297

Oficio nº 26569 de 21 de Agosto de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395; D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud,)


Visto:


La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; el D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469; la Ley N°20.894, que prorroga la obligatoriedad de cotizar de los trabajadores independientes y adecúa normativa previsional que indica y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.


Considerando:


Que, con fecha 18/06/2018, ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de la COMPIN Región Metropolitana, por el pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a la licencia médica N° 695, por 42 días, a contar del 29/03/2018.

Que, según consta de lo publicado en la página web del Diario Oficial, Sección Sociedades, de fecha 23/04/2014, la interesada es socia mayoritaria de la empresa para la cual prestaría servicios, detentando además, su representación y uso de la razón social.

Que, al respecto esta Superintendencia expresa que un socio de una sociedad de responsabilidad limitada puede ser trabajador dependiente de la misma, en la medida que no tenga la calidad de socio mayoritario ni detente además el uso de la razón social, ya que de darse copulativamente ambas condiciones, no existe el vínculo de subordinación y dependencia, indispensable en toda relación laboral.

Que, respecto de la condición de socio mayoritario, cabe señalar que la Dirección del Trabajo, ha sostenido en su Dictamen N°3710/189, de 14/06/1995, que si todos los socios cuentan con igual participación en el capital social, todos y cada uno de ellos detenta la calidad de socio mayoritario, independientemente del porcentaje que en el referido capital represente dicha participación.

Que, en virtud de lo anterior, la interesada no puede ser considerada trabajadora dependiente de dicha empresa, ya que no existe un vínculo de subordinación y dependencia.

Que, sin perjuicio de lo expresado, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 89 del D.L. Nº 3.500, de 1980, toda persona natural que sin estar subordinada a un empleador ejerce...

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