Resolución Exenta nº 28448 de 31 de Agosto de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.395; D.F.L. Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud,) - Doctrina Administrativa - VLEX 738510253

Resolución Exenta nº 28448 de 31 de Agosto de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.395; D.F.L. Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud,)


Visto:


La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469 y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.


Considerando:


Que, con fecha 24-05-2018 ha recurrido el interesado , reclamando en contra de la COMPIN Región Metropolitana, por el pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica N° 65, extendida por 21 días de reposo, a contar del 29-07-2015.

Que, lo consignado en el listado maestro de pago de subsidio respectivo, permite establecer que el derecho al cobro del subsidio por incapacidad laboral reclamado se encuentra prescrito.

Que, el interesado expone que no pudo cobrar el beneficio correspondiente por tener vencida su cédula de identidad para extranjeros y luego la extravió.

Que, el inciso segundo del artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece: "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia”.

Que, mediante el Oficio N°34.680, de 27 de septiembre de 2000, este Organismo Fiscalizador concluyó que el plazo de prescripción de seis meses que establece dicha norma para impetrar el subsidio por incapacidad laboral, está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de manera que dentro de dicho plazo deberá haberse solicitado y cobrado el subsidio al que la licencia médica ha dado derecho.

Que, el reposo de la licencia médica N° 65 culminó...

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