Oficio nº 27900 de 14 de Junio de 2017, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395 y D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.) - Doctrina Administrativa - VLEX 683849457

Oficio nº 27900 de 14 de Junio de 2017, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395 y D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.)

  1. Mediante Oficio N° 31.031, de fecha 31 de mayo de 2017, Usted solicita que se informe respecto de la situación del interesado, quien presenta rechazo de licencias médicas, y que de acuerdo a intervención efectuada por el H. Diputado de la República, cuatro licencias de un total de 19 no registran pronunciamiento de la Superintendencia de Seguridad Social, por cuanto, de acuerdo a lo que le ha señalado el trabajador, tales documentos se habrían extraviado. Se señala que el señor Barraza adolece de una grave enfermedad lumbar desde antes del año 2010, que le genera una incapacidad laboral de carácter permanente con síndrome doloroso y otros efectos. Agrega finalmente, que luego de un procedimiento quirúrgico, se ha declarado en su caso que las patologías que le afectan son de curso cronico e invalidante.


  2. Sobre el particular, cumplo con informar a Usted pormenorizadamente las actuaciones que ha efectuado esta Superintendencia, en relación a los recursos de apelación y de reconsideración perfeccionados por el trabajador.


    2.1. Con fecha 02-05-2012, el interesado presenta un recurso de apelación en contra de la COMPIN - REGIÓN DE COQUIMBO, por el rechazo de sus licencias médicas Nºs 63 y 00, extendidas por un total de 60 días, desde el 8 de noviembre de 2011, bajo la causal reposo injustificado, con diagnóstico Espondilolistesis (CIE10 - M43.1).


    El Recurso en comento fue fallado en favor del trabajador, mediante Oficio Ord. N° 32.043, de 18-05-2012, por cuanto existían elementos clínicos suficientes que permitían dar por acreditada la incapacidad laboral del trabajador durante el período de reposo prescrito en las licencias reclamadas. No obstante lo anterior, atendida la prolongación del reposo, probablemente ya se había configurado -a esa data- una incapacidad permanente, por lo que se le señaló al interesado que debía solicitar trámite de pensión de invalidez en la AFP.


    2.2. Con fecha 22-11-2012, el trabajador interpone un nuevo recurso de apelación en contra de la citada Comisión Médica, por cuanto le ha rechazado las licencias médicas Nºs 02, 39 y 75, extendidas por un total de 80 días, desde el 15-07-2012. Aporta copia de resoluciones de rechazo, copia de licencias impugnadas, y antecedentes clínicos.


    El recurso del trabajador fue rechazado por Oficio Ord. N° 23.784, de 2013, toda vez que las alteraciones que presentaba a la fecha de extensión de las citadas licencias eran de curso crónico y no susceptibles de mejorar...

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