Oficio nº 040610 de 26 de Junio de 2015, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395 y D.S. Nºs.28 y 153, de 1994 y 1997, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 576621938

Oficio nº 040610 de 26 de Junio de 2015, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº 16.395 y D.S. Nºs.28 y 153, de 1994 y 1997, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - El interesado recurrió a esta Superintendencia, haciendo presente que su hija de 4 años de edad, presenta diagnóstico de hipoacusia severa bilateral, que le realizaron un implante coclear y que en enero pasado, debió reemplazarse el cable de conexión del procesador, pieza fundamental para la unión del implante interno y externo, con un costo de $50.000 y que el Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Maule, se negó a efectuarle el reembolso por el gasto incurrido.


  2. - Requerido al efecto, el citado Servicio de Salud informó, en síntesis, que el reglamento particular del Servicio de Bienestar del Maule en el artículo 9, letra k) dispone que procede el reembolso por la adquisición de anteojos, lentes de contacto, audífonos y aparatos ortopédicos y que el Manual de Procedimientos define a los audífonos como el dispositivo que se utiliza para aumentar la intensidad del sonido percibido por una persona con problemas auditivos.


    Por lo expuesto, esto es, que corresponde bonificar los audífonos, esto es, el dispositivo y no por las piezas o reparación del mismo, no efectuó el reembolso solicitado.

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