Decreto Ley núm. 522, publicado el 18 de Junio de 1974. DISPONE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470822602

Decreto Ley núm. 522, publicado el 18 de Junio de 1974. DISPONE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto Ley

DISPONE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Núm. 522.- Santiago, 17 de Junio de 1974.

Visto: Lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973,

la Junta de Gobierno de la República de Chile ha resuelto dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Traspásase la cantidad de E° 3.500.000.000, del ítem 08/01/02.044.001 al ítem 08/01/03.038.

Artículo 2°

Suprímese la glosa del ítem 16/01/02.034.001.

Artículo 3°

Agrégase a la glosa del ítem 08/01/03.041, lo siguiente: "Los traspasos que procedan podrán imputarse sin necesidad de decreto de fondos.".

Artículo 4°

Reemplázase en la glosa del ítem 10/01/01.057, el monto de "E° 3.000.000" por "E° 5.000.000.".

Artículo 5°

Agrégase al ítem 12/05/01.054, la siguiente glosa:

"Además con este ítem se podrán pagar expropiaciones."

Artículo 6°

Agrégase, a contar del 1° Enero de 1974, al artículo 44° de la ley N° 15.266, el siguiente inciso:

"Por los gastos a que se refiere el inciso anterior se deberá rendir cuenta en forma global a la Contraloría General de la República."

Artículo 7°

El saldo disponible de la aplicación del decreto ley N° 138, de 1973, podrá ser destinado por el Instituto de Desarrollo Agropecuario a las finalidades que determine el Ministerio de Hacienda.

Artículo 8°

El saldo al 31 de Diciembre de 1973 de la cuenta corriente bancaria abierta por la Dirección General de Obras Públicas para los recursos de la ley N° 17.564, podrán invertirse en el financiamiento de obras a ejecutarse en el presente año. Su distribución a los ítem presupuestarios se efectuará por decreto supremo.

Artículo 9°

Las cantidades incluidas en las glosas del ítem 01/01/01.017 podrán ser aumentadas o disminuidas, por traspasos internos dentro del mismo ítem, en cualquier época del año.

Artículo 10°

El saldo disponible, no utilizado del ítem 05/05/02.012, de 1973, en poder de Carabineros de Chile, podrá ser invertido en el presente año en las finalidades que determine la Subsecretaría respectiva.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante...

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