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Ley núm. 9855, publicada el 29 de Diciembre de 1950. MODIFICA LA LEY ORGANICA DE PRESUPUESTOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

Ley núm. 9,855

MODIFICA LA LEY ORGANICA DE PRESUPUESTOS

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.o Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley Orgánica de Presupuestos N.o 4,520, de 3 de Enero de 1929:

Agrégase a continuación del artículo 5.o lo siguiente:

"Los sobresueldos fijos por años de servicios, por residencia en ciertas zonas y por asignación familiar que queden impagos al 31 de Diciembre de cada año y cuyo derecho a percibirlos haya sido reconocido por decreto supremo, se cancelarán con cargo al ítem correspondiente del Presupuesto del año siguiente, sin necesidad de nuevo decreto ni renovación de cobro".

"Asimismo, podrán ser canceladas con cargo al presupuesto del año siguiente las cuentas impagas del ítem 04 "Gastos Variables", correspondientes a sobresueldos por años de servicio, por residencia en ciertas zonas, por asignación familiar y por asignación de traslado. Las cuentas impagas de consumo de electricidad, agua, teléfono, gas y franqueo del último trimestre del año podrán ser canceladas con cargo al Presupuesto del año siguiente sin necesidad de decreto especial. Las cuentas impagas de arriendo de bienes raíces, viáticos, movilización del personal y además todos los gastos no superiores a $ 1.000, efectuados en el mes de Diciembre de cada año, podrán ser pagados en el año siguiente con cargo a los mismos rubros, también sin necesidad de renovación de cobro ni decreto especial".

"Los Ministerios podrán autorizar a los Servicios de su dependencia para que giren, sin necesidad de decreto supremo, en los meses de Enero y Febrero de cada año, hasta un valor equivalente a dos duodécimos de las sumas consultadas en los rubros d) "Jornales" e/i/1) "Rancho o alimentación", mientras se tramitan los decretos de autorización de fondos correspondientes".

Agrégase como inciso 2.o del artículo 19, lo siguiente:

"Deberán consultarse en número separado, dentro de cada ítem o letra, las sumas que correspondan a:

  1. Los gastos ordinarios mínimos para el funcionamiento normal de los Servicios;

  2. Los que correspondan a todos los gastos derivados de adquisiciones, obras o trabajos ya iniciados, y

  3. Las sumas necesarias que se proyecte destinar a planes o programas nuevos".

    Reemplázanse los incisos tercero y cuarto del artículo 21 por los siguientes:

    "Los traspasos a que se refieren los incisos precedentes sólo podrán efectuarse después de comprobar, en el respectivo Servicio, que en el ítem del cual se obtengan los fondos existe la disponibilidad suficiente. Además, la petición debe hacerse por intermedio del Ministerio de Hacienda, cuando se trata de traspasos de un ítem a otro, y cuando se trate de traspasos entre las letras del ítem 04 "Gastos Variables", dentro de un mismo capítulo, el decreto respectivo deberá ser refrendado por el Ministerio de Hacienda".

    "La contabilidad fiscal llevará libros especiales referidos al número, letra de cada ítem y divisiones de estas mismas letras".

    El artículo 27 pasa a ser artículo 26.

    El...

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