Ley 19792 - MODIFICA LA LEY Nº 19.353 SOBRE CONDONACION DE DEUDAS CORA
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Ley |
MODIFICA LA LEY Nº 19.353 SOBRE CONDONACION DE DEUDAS CORA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo único.- Modifícase la ley Nº 19.353, en los siguientes términos:
-
- Suprímense, en el Nº 2 del artículo 1º, la frase "al 31 de diciembre de 1992" y la coma (,) que la sigue.
-
- Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el Nº 2 del artículo 1º, pasando el actual a ser inciso tercero:
"Para el cómputo del número de predios, los retazos de parcelas cuyas superficies individuales sumadas sean inferiores a 12 hectáreas de riego básico, de acuerdo con la tabla de equivalencia establecida en el artículo 13 del artículo primero de la ley Nº 18.910, serán considerados como un solo predio.".
-
- Agrégase, al final del inciso segundo, que pasa a ser tercero del Nº 2 del artículo 1º, eliminando el punto final (.), la siguiente frase: "y otros bienes raíces que no provengan de este proceso.".
-
- Reemplázase, al final del Nº 4 del artículo 1º, la conjunción "y" y la coma (,) que la precede por un punto aparte (.).
-
- Elimínase el Nº 5, del artículo 1º, hasta la frase "conforme a la ley Nº 18.337.".
-
- Intercálase, al final de la letra e) del artículo 2º, antes del punto y coma (;), la siguiente frase: "y las sociedades de personas constituidas por campesinos según la definición establecida en el artículo 13 del artículo primero de la ley Nº 18.910".
-
- Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 2º, la frase "en los números 2, 3 y 5 del artículo anterior" por "en los números 2 y 3 del artículo anterior".
-
- Agrégase, al inciso final del artículo 2º, eliminando el punto final (.), la siguiente frase:
"y los establecidos en el Nº 2 del artículo 1º".
Artículo transitorio.- Concédese un nuevo plazo de dos años, contado desde la publicación de esta ley, para acogerse a los beneficios establecidos en la ley Nº 19.353.
Mientras transcurre dicho término, se interrumpirán los plazos de prescripción de las acciones de cobro y no procederá el abandono del procedimiento.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 1 de marzo de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba