Decreto Ley núm. 591, publicado el 16 de Agosto de 1974. MODIFICA INCISO PRIMERO DEL ARTICULO 6° DE LA LEY N° 16.282
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto Ley |
MODIFICA INCISO PRIMERO DEL ARTICULO 6° DE LA LEY N° 16.282
Núm. 591.- Santiago, 11 de Julio de 1974.- Vistos: lo dispuesto en los decretos N°s. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Agrégase al inciso primero del artículo 6° de la ley N° 16.282, sustituido por el DFL.
N° 1, de Interior, de 15 de Mayo de 1971, eliminando el punto final, la siguiente frase: "en las mismas condiciones que las señaladas en el decreto ley N° 45, de 16 de Octubre de 1973."
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.
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