Ley núm. 18232, publicada el 23 de Julio de 1983. MODIFICA DECRETO LEY N° 2.573, DE 1979 - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470851866

Ley núm. 18232, publicada el 23 de Julio de 1983. MODIFICA DECRETO LEY N° 2.573, DE 1979

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyLey

MODIFICA DECRETO LEY N° 2.573, DE 1979 La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 2.573, de 1979, que fijó la ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado:

  1. Agrégase el siguiente N° 10 al artículo 1°:

    "10.- La defensa en los recursos de protección que se interpongan en contra del Estado, de sus servicios centralizados, descentralizados y de las entidades privadas en que el Estado tenga aporte o participación mayoritarios, siempre que el respectivo servicio no esté en condiciones de asumir convenientemente tal defensa, lo que calificará en cada caso el Presidente del Consejo. Asimismo, podrá asumir la defensa de los agentes públicos en contra de los cuales se interponga recurso de protección, siempre que así lo estime conveniente el Presidente del Consejo para el interés o el prestigio del Estado.".

  2. Sustitúyese el punto final (.) del N° 9 del artículo 9°, por un punto y coma (;) y agrégase como N° 10 el siguiente:

    "10.- La representación judicial en los casos a que se refiere el N° 10 del artículo 1°.".

  3. Modifícase el artículo 13 en la siguiente forma:

    1. - Suprímese en el inciso primero la frase: "y en la de Arica".

    2. - Sustitúyese en el inciso segundo, la frase "de Arica que tendrá como territorio el de la provincia del mismo nombre" por la siguiente "de Coyhaique que tendrá como territorio el de las provincias de Coyhaique, Aysén, General Carrera y Capitán Prat.".

    3. - Agrégase el siguiente inciso final:

    "Los cargos de la Procuraduría Fiscal de Coyhaique para cuyo desempeño se requiera estar en posesión de un título profesional universitario, serán compatibles con otros empleos de la administración centralizada o descentralizada del Estado y quienes lo sirvan podrán percibir las remuneraciones de uno y otro cargo o servicio.".

  4. Agrégase al artículo 14 el siguiente N° 5:

    "5.- Asumir la representación judicial en los casos a que se refiere el N° 10 del artículo 1°.".

  5. Sustitúyese el artículo 29 por el siguiente:

    "Artículo 29.- En los procesos a que se refiere el artículo 1°, las sentencias definitivas, las resoluciones en que se reciba la causa a prueba, las que ordenen la comparecencia personal de las partes, las que dispongan el sobreseimiento temporal o definitivo y las que recaigan en la acusación fiscal...

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