Ley núm. 18940, publicada el 23 de Febrero de 1990. MODIFICA DECRETO LEY N° 1.349, DE 1976, Y LA LEY N° 16.624
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE MINERÍA |
Rango de Ley | Ley |
LEY UN. 18.940
MODIFICA DECRETO LEY N° 1.349, DE 1976, Y LA LEY N° 16.624
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley
Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 1.349, de 1976, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1987, del Ministerio de Minería.
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- Agrégase a la letra f) del inciso primero del artículo 2°, después de la expresión "y sus subproductos", lo siguiente: "y a todas las sustancias minerales metálicas y no metálicas, con excepción del carbón e hidrocarburos."
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- Sustitúyese la letra i) del inciso primero del artículo 2°, por la siguiente:
"Informar al Gobierno, a través del Ministerio de Minería, sobre todas las materias relacionadas con la producción, manufactura y comercio del cobre o de sus subproductos, y en todas las sustancias minerales metálicas y no metálicas, con excepción del carbón e hidrocarburos, en el país o en el extranjero;".
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- Sustitúyese la letra m) del inciso primero del artículo 2° por la siguiente:
"Fiscalizar, en la forma que ella determine, las condiciones de la producción, manufactura y comercio del cobre o de sus subproductos producidos por las empresas productoras del Estado o en que el Estado tenga participación mayoritaria y sus filiales o agencias en Chile o en el exterior, tanto en lo referente a sus niveles y volúmenes, fletes, consumo, precios, modalidades de comercialización y distribución, ventas, costos y utilidades;".
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- Sustitúyese, en el párrafo primero de la letra o) del inciso primero del artículo 2°, la palabra "empresas", por la frase "empresas productoras del Estado o en que éste tenga participación mayoritaria".
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- Agrégase la siguiente letra r) al inciso primero del artículo 2°, sustituyendo, en la letra q), el punto aparte (.) por una coma (,), seguida de la conjunción "y":
"r) Promover el desarrollo minero conforme a las políticas generales que determine el Ministerio de Minería.".
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- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 2° por el siguiente:
"Para los efectos de lo establecido en el presente artículo, las empresas productoras estarán obligadas a proporcionar oportunamente todos los antecedentes e informaciones que les solicite la Comisión. El incumplimiento o atraso injustificado en su entrega será sancionado con la multa establecida en el artículo 14 del...
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