Ley núm. 18251, publicada el 15 de Octubre de 1983. MODIFICA LOS ARTICULOS 5° Y 6° DEL DECRETO LEY N° 3.501, DE 1980 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470685226

Ley núm. 18251, publicada el 15 de Octubre de 1983. MODIFICA LOS ARTICULOS 5° Y 6° DEL DECRETO LEY N° 3.501, DE 1980

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyLey

MODIFICA LOS ARTICULOS Y DEL DECRETO LEY N° 3.501, DE 1980

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único

Introdúcense al decreto ley N° 3.501, de 1980, las siguientes modificaciones:

  1. Reemplázase el inciso segundo del artículo 5°, por el siguiente:

    "Lo dispuesto en el inciso precedente se aplicará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de la ley N° 15.386 y sus modificaciones, que regirá exclusivamente para determinar el límite inicial de las pensiones. La pensión válidamente otorgada constituirá un monto global, que sólo podrá ser incrementado en virtud de norma legal expresa.".

  2. Sustitúyese en el artículo 6°, la palabra "beneficios" por "pensiones".

    Artículo transitorio.- Declárase que las pensiones que fueron afectadas por el límite establecido en el artículo 25 de la ley N° 15.386, tendrán derecho a recibir los reajustes que se otorgaron en octubre de 1982, por aplicación del artículo 33 de la ley N° 18.073, y en mayo de 1983, por aplicación del decreto ley N° 2.448, de 1979.

    Estos reajustes serán calculados y pagados por las instituciones de previsión, sin previo requerimiento del interesado.

    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CARLOS DESGROUX CAMUS, General de Aviación (A), Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea y Miembro de la Junta de Gobierno Subrogante.- JULIO CANESSA ROBERT, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno Subrogante.

    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.

    Llévese a efecto como Ley de la República.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.

    Santiago, 5 de octubre de 1983.-...

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