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Ley núm. 19683, publicada el 04 de Julio de 2000. MODIFICA LOS ARTICULOS 24-A, 333 Y 369 DEL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyLey

MODIFICA LOS ARTICULOS 24-A, 333 Y 369 DEL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

''Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Justicia Militar:

1) Reemplázanse en el inciso primero del artículo 24-A, los guarismos ''507, 508 y 512'' por ''516 y 517''.

2) Modifícase el artículo 333, del modo siguiente:

  1. Sustitúyese en el inciso primero la expresión ''reclusión menor en cualquiera de sus grados'' por ''reclusión menor en su grado mínimo a medio'';

  2. Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

    ''Igual pena se aplicará al que clandestina o maliciosamente fabricare, importare, internare al país, almacenare, distribuyere o comercializare en cualquier forma, alguna de las especies mencionadas en el inciso anterior.'', y

  3. Reemplázase su actual inciso segundo, que pasa a ser inciso tercero, por el siguiente:

    ''Si en estos delitos se incurriere en tiempo de guerra, se aplicará la pena aumentada en un grado.''.

    3) Modifícase el artículo 369 en la siguiente forma:

  4. Sustitúyese, en su Nº 1, la expresión ''al Ejército'' por ''a las Fuerzas Armadas o Carabineros de Chile;''.

  5. Reemplázase, en su Nº 2, el punto final (.) por una coma (,) seguida de la conjunción ''y''.

  6. Agrégase el siguiente Nº 3°:

    ''3° El que falsificare o adulterare cualquier documento, distintivo o credencial destinado a acreditar la calidad de miembro de dichas Instituciones o el que, sin tener la calidad de tal o sin derecho para ello, hiciere uso maliciosamente de cualquiera de éstos, auténtico o no.''.

  7. Agrégase el siguiente inciso final:

    ''Si los delitos a que se refiere este artículo fueren perpetrados en tiempo de guerra, se aplicará la pena aumentada en un grado.''.''.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 21 de junio de 2000.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Arellano Quintana...

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