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Ley que modifica los artículos 137 del Código de Justicia Militar y 191 del Código de Procedimiento Penal

Fecha01 Octubre 1991
Fecha de registro01 Octubre 1991
Número de Iniciativa503-07
EtapaArchivado
MateriaCÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
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MOCION




A través de esta moción vengo en proponer al honorable Senado la modificación de disposiciones contenidas el Código de Justicia Militar y en el Código de Procedimiento Penal.


En relación con las modificaciones que se proponen al artículo 137 del Código de Justicia Militar, y por extensión, del artículo 434 del mismo cuerpo, la iniciativa legal se formula atendiendo a las siguientes consideraciones:

  1. Naturaleza de las disposiciones. El problema es "de carácter netamente procesal. Se efectúa esta obvia ya que quienes se opongan a las modificaciones que se proponen, argumentarán la diferenciación substantiva de las normas pernales militares respecto de las comunes, y como lógico corolario a este aserto, se llevará la discusión a la necesidad de hacer un distingo entre normas procesales militares y civiles.


Esto es un falso dilema, y por reglas de la lógica debe señalarse que tal dilema no existe. La especificidad de las normas procesales militares apuntan fundamentalmente, al aparato juzgador y su competencia, pero en lo relativo a las garantías procesales, de los reos, acusados y condenados, debe estarse a la valoración normativa general. En otros términos, no puede pretenderse menoscabar garantías a militares que puedan atentar en contra del “debido proceso”. De otra parte, tampoco es aceptable otorgarles beneficios procesales que los civiles no gozan.


El concepto de igualdad ante la ley, debe gobernar tanto el procedimiento penal común como procedimiento militar. Los delincuentes comunes y los delincuentes sujetos al fuero militar, deben recibir el mismo tratamiento procesal.



2.- Naturaleza de la detención o prisión.- Los razonamientos que se expondrán no se hacen desde una perspectiva procesal, su entidad no es jurídica sino fundamentalmente fáctica. En Chile, la detención preventiva tiene un carácter –a vista de la comunidad- sancionador. Esta degradación de la institución, nace –a juicio nuestro- de la ineficacia de la administración judicial. En consecuencia, es importante para el país, que en estas cuestiones exista un equilibrio valorativo para los civiles y los militares. Desde luego, la mantención de las normas apunta a considerar a personas con fuero militar como ciudadanos de primer orden (en el ámbito jurídico-penal) y a los civiles en una jerarquía inferior.


El punto no es baladí, ya que la mayoría de la ciudadanía atisba o asigna un carácter sancionatorio y aflictivo a la detención preventiva y al auto de procesamiento. Es por ello que la regulación para todos los habitantes de la República debe ser igualitaria. Si quisiéramos profundizar en las fuentes materiales, según concepto de Bodenheimer, de las normas que pretendemos modificar, veríamos sin duda, indicios relevantes de lograr una suerte de impunidad disfrazada.


3.- Razones de política criminal que sustenten el actual régimen normativo. Es claro que ellas no se advierten en las disposiciones vigentes. Lo diremos tajantemente, no existen fundamentos...

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