Ley núm. 19108, publicada el 23 de Diciembre de 1991. MODIFICA ARTICULO 13 DE LA LEY N° 18.469 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470681778

Ley núm. 19108, publicada el 23 de Diciembre de 1991. MODIFICA ARTICULO 13 DE LA LEY N° 18.469

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyLey

MODIFICA ARTICULO 13 DE LA LEY N° 18.469 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

"Artículo 1°.- Modifícase el artículo 13 de la ley N° 18.469 de la siguiente manera:

  1. Sustitúyense en el inciso tercero los párrafos después del primer punto seguido, por los siguientes:

    "La diferencia será bonificada por el Fondo Nacional de Salud, pero en ningún caso esa bonificación será superior al 60% de los señalados en el arancel. Sin embargo, las consultas médicas serán bonificadas con un 60% y la atención del parto será bonificada con un 75%.".

  2. Incorpórase como inciso quinto el siguiente:

    "El porcentaje de bonificación con que contribuirá el Fondo Nacional de Salud, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso tercero de este artículo será fijado, en cada oportunidad que se requiera, por los Ministerios de Salud y Hacienda.".

Artículo 2°

El costo que irrogue la aplicación de esta ley durante 1991, se financiará mediante la reasignación de los recursos consultados en el subtítulo 90 Saldo Final de Caja, del Presupuesto vigente, del Fondo Nacional de Salud.

Artículo 3°

La presente ley entrará en vigencia a contar del día primero del mes siguiente a la fecha de su publicación.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 16 de diciembre de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR...

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