Oficio nº 017460 de 26 de Marzo de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº18.833; D.F.L. Nº1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, D.F.L. Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud.)
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- Por el Ordinario de antecedentes, esa Subsecretaría ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento, con alcance nacional, relativo a las obligaciones de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar respecto a la tramitación de las licencias médicas de los trabajadores cuyos empleadores se han afiliado a dichas Instituciones.
Esa Subsecretaría señala que el rediseño de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana tiene como eje central otorgarle un rol más activo a las Subcomisiones de Medicina Preventiva e Invalidez y centralizar la tramitación de las licencias médicas de los trabajadores afiliados a C.C.A.F. en su Unidad Centralizada de Contraloría Médica y Subsidio. Al efecto, la Coordinación Nacional de COMPIN, la COMPIN de la Región Metropolitana y representantes de las C.C.A.F. constataron la falta de homogeneidad en los procesos de tramitación de licencias, reclamos de parte de los usuarios y la existencia de diversos instructivos que definen los roles de dichas Entidades. Por ende, en consideración a dicha situación, esa Subsecretaría solicita un pronunciamiento respecto a las siguientes materias:
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Notificación. Sugiere que las C.C.A.F. notifiquen tanto las licencias pendientes como de las rechazadas, en un formato común, de acuerdo a lo indicado y codificado por esas Comisiones en archivo planos, asimismo, frente a una licencia médica no autorizada, deberán notificar al trabajador y a su empleador. Agrega que al no darse lugar al recurso de reposición interpuesto en contra de lo resuelto por la COMPIN, la comunicación respectiva deberá incluir una copia de la licencia rechazada.
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Archivo de licencias. Sugiere que todas las licencias médicas sean archivadas por las respectivas C.C.A.F, luego, sólo en el evento que se interponga un recurso de reposición, o frente a un pronunciamiento de este Servicio, aquellos instrumentos rechazados serán remitidos a las COMPIN.
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Tramitación de recursos de reposición. Sugiere que las C.C.A.F. cuenten con formularios de recursos de reposición, con el objeto que sus afiliados presenten dichos recursos en sus dependencias o vía web, consecuentemente, dichas Instituciones adjuntarán la licencia rechazada y remitirán las reclamaciones a las COMPIN. Al respecto, señala que, a partir del año 2010, el recurso de reposición podrá ser presentado a través de internet.
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Remitir la documentación requerida por fiscalización. Ya que las...
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