Oficio nº 017460 de 26 de Marzo de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº18.833; D.F.L. Nº1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, D.F.L. Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480743586

Oficio nº 017460 de 26 de Marzo de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº18.833; D.F.L. Nº1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, D.F.L. Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud.)

  1. - Por el Ordinario de antecedentes, esa Subsecretaría ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento, con alcance nacional, relativo a las obligaciones de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar respecto a la tramitación de las licencias médicas de los trabajadores cuyos empleadores se han afiliado a dichas Instituciones.


    Esa Subsecretaría señala que el rediseño de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana tiene como eje central otorgarle un rol más activo a las Subcomisiones de Medicina Preventiva e Invalidez y centralizar la tramitación de las licencias médicas de los trabajadores afiliados a C.C.A.F. en su Unidad Centralizada de Contraloría Médica y Subsidio. Al efecto, la Coordinación Nacional de COMPIN, la COMPIN de la Región Metropolitana y representantes de las C.C.A.F. constataron la falta de homogeneidad en los procesos de tramitación de licencias, reclamos de parte de los usuarios y la existencia de diversos instructivos que definen los roles de dichas Entidades. Por ende, en consideración a dicha situación, esa Subsecretaría solicita un pronunciamiento respecto a las siguientes materias:


    1. Notificación. Sugiere que las C.C.A.F. notifiquen tanto las licencias pendientes como de las rechazadas, en un formato común, de acuerdo a lo indicado y codificado por esas Comisiones en archivo planos, asimismo, frente a una licencia médica no autorizada, deberán notificar al trabajador y a su empleador. Agrega que al no darse lugar al recurso de reposición interpuesto en contra de lo resuelto por la COMPIN, la comunicación respectiva deberá incluir una copia de la licencia rechazada.


    2. Archivo de licencias. Sugiere que todas las licencias médicas sean archivadas por las respectivas C.C.A.F, luego, sólo en el evento que se interponga un recurso de reposición, o frente a un pronunciamiento de este Servicio, aquellos instrumentos rechazados serán remitidos a las COMPIN.


    3. Tramitación de recursos de reposición. Sugiere que las C.C.A.F. cuenten con formularios de recursos de reposición, con el objeto que sus afiliados presenten dichos recursos en sus dependencias o vía web, consecuentemente, dichas Instituciones adjuntarán la licencia rechazada y remitirán las reclamaciones a las COMPIN. Al respecto, señala que, a partir del año 2010, el recurso de reposición podrá ser presentado a través de internet.


    4. Remitir la documentación requerida por fiscalización. Ya que las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR