Ley núm. 11772, publicada el 28 de Enero de 1955. INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 10,662 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497431378

Ley núm. 11772, publicada el 28 de Enero de 1955. INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 10,662

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyLey

INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 10,662 Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 10,662:

  1. Agrégase al artículo 1°, el siguiente inciso:

    El domiclio legal de la Sección será la ciudad de Valparaíso. La Sección podrá establecer sucursales en otros lugares del país.

  2. Reemplázase la letra d) del artículo 3°, por la siguiente:

    "d) Tres representantes de los imponentes activos, elegidos en votación secreta y directa en la forma que determine el Reglamento, dos por los obreros marítimos y portuarios y uno por los tripulantes de naves." 3°. Agrégase como inciso final del artículo 4°, el siguiente:

    "Para todos los efectos legales derivados del presente artículo sólo será competente el Juzgado del Trabajo correspondiente del departamento de Valparaíso".

  3. Agréganse al artículo 6°, los siguientes incisos nuevos:

    "Para calcular el salario base mensual, se amplificarán previamente las imposiciones anteriores al último año calendario contenidas en los tres que señala el inciso primero, en la proporción en que haya aumentado el salario medio de subsidios del año calendario que antecede a la fecha del siniestro, respecto al de cada uno de los años cuyas imposiciones se amplifican. Si la fecha del siniestro fuere anterior al año calendario en que se otorga la pensión, se determinará la relación entre el salario medio de subsidios del año anterior al de concesión del beneficio y el del año que precede al del siniestro, y en igual proporción se amplificará el salario base establecido según la regla de la primera parte de este inciso.

    Se entiende por salario medio de subsidio el cuociente entre las sumas de salarios diarios que correspondan al primer día de los subsidios concedidos a cada uno de los nuevos beneficiarios de estas prestaciones, y el número de las mismas personas en un año calendario".

  4. - Suprímese en la letra a) del artículo 9°, después de la expresión "mortuoria", la coma (,) y la letra "y" y reemplázase por punto y coma (;).

    Substitúyese en la letra b) del mismo artículo el punto (.) por un punto y coma (;) y agrégase la letra "y" después de dicho punto y coma (;).

    Agrégase a continuación de la letra b) del mismo artículo, la letra c) del siguiente tenor:

    "c) Los préstamos hipotecarios a que se refiere el inciso segundo del artículo 39° de esta ley".

  5. - Agrégase al artículo 10° el siguiente inciso:

    Durante el tiempo que un asegurado apatronado estuviere incapacitado temporalmente para prestar sus labores a consecuencia de un accidente del trabajo, el patrón o la respectiva institución aseguradora, en su caso, estarán obligados a efectuar el total de las imposiciones en la Sección, sobre la base del subsidio que perciba el accidentado.

  6. Agrégase al artículo 19° el siguiente inciso:

    "Las pensiones de invalidez se concederán en forma provisional por lapsos no inferiores a un año y hasta por un máximo de cinco. Durante estos períodos, el imponente estará obligado a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR