Ley núm. 19176, publicada el 26 de Noviembre de 1992. INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 18.868 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 495961462

Ley núm. 19176, publicada el 26 de Noviembre de 1992. INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 18.868

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyLey

INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 18.868

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

"Artículo 1°.- Introdúcense en la ley N° 18.868, las siguientes modificaciones:

  1. Reemplázase en el inciso quinto del artículo 3°, la palabra "seis" por la palabra "nueve".

  2. Intercálase en el artículo 3°, a continuación del inciso quinto, el siguiente inciso, pasando el actual inciso sexto a ser inciso séptimo:

"Si el interesado no efectuare el pago dentro del plazo de los nueve meses señalado en el inciso anterior, que tendrá para todos los efectos legales el carácter de fatal, se tendrá a éste por desistido de la opción de compra y el Instituto deberá vender las viviendas correspondientes en la forma y plazos establecidos en el artículo 5° de esta ley.".

Artículo 2°

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo de la ley N° 18.868, se entenderá por cumplido el requisito de pago al contado, si el comprador presenta al Instituto de Normalización Previsional, al momento de efectuar el respectivo pago, algún certificado u otro documento fidedigno en que acredite que se le ha concedido financiamiento bancario o subsidio habitacional para el pago del saldo de precio, siempre que dicho financiamiento sea otorgado en alguna unidad reajustable y que su entrega se efectúe directamente al Instituto de Normalización Previsional por la respectiva institución emisora.

Artículo Transitorio.- Otórgase a los interesados a quienes expiró el plazo de seis meses previsto en el artículo 3° de la ley N° 18.868, un plazo adicional, fatal, de tres meses...

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