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Ley núm. 18744, publicada el 29 de Septiembre de 1988. CREACION, INTEGRACION Y AUTORIZACION DE UNIVERSIDADES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyLey

CREACION, INTEGRACION Y AUTORIZACION DE UNIVERSIDADES QUE INDICA

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley

  1. CREACION DE LA UNIVERSIDAD DEL BIO-BIO {ARTS. 1-8}

Artículo 1°

Créase la Universidad del Bío-Bío, institución de educación superior del Estado, como organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Sus estatutos fijarán su domicilio el que, en todo caso, deberá estar dentro de la Octava Región.

La representación legal de la Universidad que se crea corresponderá al Rector.

Artículo 2°

Serán aplicables a la Universidad del Bío-Bío las disposiciones establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Educación Pública, con excepción de los artículos 15 al 21 y 23 al 28.

Artículo 3°

Deróganse los decretos con fuerza de ley N°s. 15 y 16, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, que crearon el Instituto Profesional de Chillán y la Universidad de Bío-Bío, respectivamente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1° transitorio de esta ley.

Transfiérense los bienes, de cualquier naturaleza que sean, que integren el activo de las referidas entidades de educación superior a la fecha de vigencia de esta ley, a la Universidad del Bío-Bío que por ésta se crea. Los Conservadores de Bienes Raíces respectivos efectuarán las inscripciones, subinscripciones o anotaciones que fueren procedentes, a petición del Rector de la Universidad, con el solo mérito del decreto que éste dicte y en que se individualicen los bienes correspondientes.

Para todos los efectos legales, la Universidad del Bío-Bío, será sucesora y continuadora legal del Instituto Profesional de Chillán y de la Universidad de Bío-Bío en el dominio de todos los bienes y en sus derechos y obligaciones. Con todo, el producto de la enajenación de los activos del Instituto Profesional de Chillán deberá ser reinvertido en el campus universitario ubicado en la provincia de Ñuble.

La Universidad del Bío-Bío gozará de la exención de cualquier impuesto, contribución, derecho, tasa, tarifa, patente y otros cargos o tributos de los cuales estén exentos el Instituto Profesional de Chillán y la Universidad de Bío-Bío a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 4°

El actual personal del Instituto Profesional de Chillán y de la Universidad de Bío-Bío pasará a desempeñarse, sin solución de continuidad, en la Universidad del Bío-Bío, en la que conservará los derechos que estatutariamente hubiere personalmente generado con motivo de su desempeño funcionario en las respectivas instituciones.

Artículo 5°

Los alumnos del Instituto Profesional de Chillán y de la Universidad de Bío-Bío pasarán a serlo de la Universidad del Bío-Bío.

Artículo 6°

Los actuales alumnos del Instituto Profesional de Chillán y de la Universidad de Bío-Bío tendrán derecho a que se les otorguen por la Universidad del Bío-Bío, los mismos grados o títulos a que estaban postulando, sin perjuicio de que puedan optar por otros grados o títulos que, eventualmente, pudiera ofrecerles esta última institución de educación superior, previo cumplimiento de los requisitos que ella establezca.

Artículo 7°

Los aportes fiscales, directos e indirectos, y el fondo de crédito universitario que corresponde al Instituto Profesional de Chillán y a la Universidad de Bío-Bío y a sus respectivos alumnos, establecidos en conformidad al decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, los artículos 70 y siguientes de la ley N° 18.591, y demás disposiciones pertinentes, corresponderán a la...

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