Ley sobre impuestos a las herencias, asignaciones y donaciones (Ley N° 16.271)
Autor | Ximena Pérez-Brito Carvajal |
Cargo | Contador General |
Páginas | 57-78 |
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LEY SOBRE IMPUESTO DE TIMBRE Y ESTAMPILLAS
(DECRETO LEY N.º 3.475)
LEY DE IMPUESTOS A LAS HERENCIAS,
ASIGNACIONES Y DONACIONES
Ley N° 16.271
Vistos:lafacultadquemeconcedeelartículo4°delaleyN°15.564,de14deFebrero
de1964,fíjasecomotextodenitivoyrefundidodelaleyN°5.427,deImpuestoalas
Herencias, Asignaciones y Donaciones, el siguiente:
TITULO I
Del Impuesto a las Asignaciones y Donaciones
Capítulo I
Del Impuesto y de la forma de determinar el monto
Imponible
Artículo 1°.- Los impuestos sobre asignaciones por causa de muerte y donaciones
seregirán porlas disposicionesde lapresente ley,ysuaplicaciónyscalización
estarán a cargo del Servicio de Impuestos Internos.
Para los efectos de la determinación del impuesto establecido en la presente ley,
deberán colacionarse en el inventario los bienes situados en el extranjero.
Sin embargo, en las sucesiones de extranjeros los bienes situados en el exterior
deberáncolacionarseenelinventariosólocuandosehubierenadquiridoconrecursos
provenientes del país.
Elimpuesto que sehubiera pagadoen el extranjeropor losbienes colacionados
enelinventario servirádeabonocontra elimpuestototalque seadeudeenChile.
Noobstante,elmontodelimpuestode estaleynopodráserinferioralquehubiera
correspondido en el caso de colacionarse en el inventario sólo los bienes situados
en Chile.
Para los efectos de la presente ley, se entenderá por donación lo dispuesto en el
artículo 1.386 del Código Civil.
Si, por aplicación de las reglas anteriores, resulta gravada en Chile una donación
celebrada en el extranjero, el donatario podrá utilizar como crédito contra el impuesto
alasdonacionesquedebapagarenChileelimpuestoquegravóladonaciónyhaya
sidopagadoenelextranjero.Elexcesodecréditocontraelimpuestoquesedeba
pagar en Chile no dará derecho a devolución.
Paralosefectosdeestaley,seconsiderarándonacionesaquellosactosocontratos
celebrados en el extranjero y que, independientemente de las formalidades o
solemnidades exigidas en el respectivo país, cumpla lo dispuesto en el artículo 1.386
delCódigo Civil.Asimismo,sólopodrán imputarseenChilecomocrédito aquellos
impuestospagadosenel extranjeroquetenganunanaturalezasimilaralimpuesto
establecido en esta ley.
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
El crédito por los impuestos pagados en el extranjero se calculará de acuerdo a la
paridad cambiaria entre la moneda nacional y la moneda extranjera correspondiente.
Para efectos de la paridad cambiaria se estará a lo dispuesto en el párrafo segundo de
la letra a) número 7 del artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida
en el decreto ley 824 de 1974.
Artículo 2°.- Elimpuesto seaplicará sobreelvalorlíquidode cadaasignación o
donación, con arreglo a la siguiente escala progresiva:
Lasasignacionesquenoexcedandeochentaunidadestributariasanualespagarán
un 1%;
Lacantidadqueresultedelpárrafoinmediatamenteanteriorsobrelasasignaciones
deochentaunidadestributariasanuales,yporlapartequeexcedadeestasumay
no pase de ciento sesenta unidades tributarias anuales, 2,5%;
Lacantidadqueresultedelpárrafoinmediatamenteanteriorsobrelasasignaciones
decientosesentaunidadestributariasanuales, yporla partequeexceda deesta
suma y no pase de trescientas veinte unidades tributarias anuales, 5%;
Lacantidadqueresultedelpárrafoinmediatamenteanteriorsobrelasasignaciones
detrescientasveinteunidadestributariasanuales,yporlapartequeexcedadeesta
suma y no pase de cuatrocientas ochenta unidades tributarias anuales, 7,5%;
Lacantidadqueresultedelpárrafoinmediatamenteanteriorsobrelasasignaciones
decuatrocientas ochentaunidades tributariasanuales, ypor laparte queexceda
de esta suma y no pase de seiscientas cuarenta unidades tributarias anuales, 10%;
Lacantidadqueresultedelpárrafoinmediatamenteanteriorsobrelasasignaciones
deseiscientascuarentaunidadestributarias anuales,yporlapartequeexcedade
esta suma y no pase de ochocientas unidades tributarias anuales, 15%;
Lacantidadqueresultedelpárrafoinmediatamenteanteriorsobrelasasignaciones
deochocientasunidadestributarias anuales,yporlacantidadqueexcedadeesta
suma y no pase de mil doscientas unidades tributarias anuales, 20%;
Lacantidadqueresultedelpárrafoinmediatamenteanteriorsobrelasasignaciones
demildoscientasunidadestributariasanuales,yporlacantidadqueexcedadeesta
suma, 25%.
Las asignaciones por causa de muerte que correspondan al cónyuge y a cada
ascendiente, o adoptante, o a cada hijo, o adoptado, o a la descendencia de ellos, o
convivientecivilsobreviviente,estaránexentasdeesteimpuestoenlapartequeno
excedadecincuentaunidadestributariasanuales.Lasdonacionesqueseefectúena
laspersonasseñaladasestaránexentasdeesteimpuestoenlapartequenoexceda
decincounidadestributariasanuales.Enconsecuencia,laescalaaquesereereel
inciso primero de este artículo, se aplicará desde su primer tramo a las cantidades
queexcedandelosmínimosexentos.Contodo,sideferidalaasignaciónypagado
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