Ley sobre impuestos a las herencias, asignaciones y donaciones (Ley N° 16.271) - Núm. 121, Julio 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 939534045

Ley sobre impuestos a las herencias, asignaciones y donaciones (Ley N° 16.271)

AutorXimena Pérez-Brito Carvajal
CargoContador General
Páginas57-78
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LEY SOBRE IMPUESTO DE TIMBRE Y ESTAMPILLAS
(DECRETO LEY N.º 3.475)
LEY DE IMPUESTOS A LAS HERENCIAS,
ASIGNACIONES Y DONACIONES
Ley N° 16.271
Vistos:lafacultadquemeconcedeelartículo4°delaleyN°15.564,de14deFebrero
de1964,fíjasecomotextodenitivoyrefundidodelaleyN°5.427,deImpuestoalas
Herencias, Asignaciones y Donaciones, el siguiente:
TITULO I
Del Impuesto a las Asignaciones y Donaciones
Capítulo I
Del Impuesto y de la forma de determinar el monto
Imponible
Artículo 1°.- Los impuestos sobre asignaciones por causa de muerte y donaciones
seregirán porlas disposicionesde lapresente ley,ysuaplicaciónyscalización
estarán a cargo del Servicio de Impuestos Internos.
Para los efectos de la determinación del impuesto establecido en la presente ley,
deberán colacionarse en el inventario los bienes situados en el extranjero.
Sin embargo, en las sucesiones de extranjeros los bienes situados en el exterior
deberáncolacionarseenelinventariosólocuandosehubierenadquiridoconrecursos
provenientes del país.
Elimpuesto que sehubiera pagadoen el extranjeropor losbienes colacionados
enelinventario servirádeabonocontra elimpuestototalque seadeudeenChile.
Noobstante,elmontodelimpuestode estaleynopodráserinferioralquehubiera
correspondido en el caso de colacionarse en el inventario sólo los bienes situados
en Chile.
Para los efectos de la presente ley, se entenderá por donación lo dispuesto en el
artículo 1.386 del Código Civil.
Si, por aplicación de las reglas anteriores, resulta gravada en Chile una donación
celebrada en el extranjero, el donatario podrá utilizar como crédito contra el impuesto
alasdonacionesquedebapagarenChileelimpuestoquegravóladonaciónyhaya
sidopagadoenelextranjero.Elexcesodecréditocontraelimpuestoquesedeba
pagar en Chile no dará derecho a devolución.
Paralosefectosdeestaley,seconsiderarándonacionesaquellosactosocontratos
celebrados en el extranjero y que, independientemente de las formalidades o
solemnidades exigidas en el respectivo país, cumpla lo dispuesto en el artículo 1.386
delCódigo Civil.Asimismo,sólopodrán imputarseenChilecomocrédito aquellos
impuestospagadosenel extranjeroquetenganunanaturalezasimilaralimpuesto
establecido en esta ley.
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
El crédito por los impuestos pagados en el extranjero se calculará de acuerdo a la
paridad cambiaria entre la moneda nacional y la moneda extranjera correspondiente.
Para efectos de la paridad cambiaria se estará a lo dispuesto en el párrafo segundo de
la letra a) número 7 del artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida
en el decreto ley 824 de 1974.
Artículo 2°.- Elimpuesto seaplicará sobreelvalorlíquidode cadaasignación o
donación, con arreglo a la siguiente escala progresiva:
Lasasignacionesquenoexcedandeochentaunidadestributariasanualespagarán
un 1%;
Lacantidadqueresultedelpárrafoinmediatamenteanteriorsobrelasasignaciones
deochentaunidadestributariasanuales,yporlapartequeexcedadeestasumay
no pase de ciento sesenta unidades tributarias anuales, 2,5%;
Lacantidadqueresultedelpárrafoinmediatamenteanteriorsobrelasasignaciones
decientosesentaunidadestributariasanuales, yporla partequeexceda deesta
suma y no pase de trescientas veinte unidades tributarias anuales, 5%;
Lacantidadqueresultedelpárrafoinmediatamenteanteriorsobrelasasignaciones
detrescientasveinteunidadestributariasanuales,yporlapartequeexcedadeesta
suma y no pase de cuatrocientas ochenta unidades tributarias anuales, 7,5%;
Lacantidadqueresultedelpárrafoinmediatamenteanteriorsobrelasasignaciones
decuatrocientas ochentaunidades tributariasanuales, ypor laparte queexceda
de esta suma y no pase de seiscientas cuarenta unidades tributarias anuales, 10%;
Lacantidadqueresultedelpárrafoinmediatamenteanteriorsobrelasasignaciones
deseiscientascuarentaunidadestributarias anuales,yporlapartequeexcedade
esta suma y no pase de ochocientas unidades tributarias anuales, 15%;
Lacantidadqueresultedelpárrafoinmediatamenteanteriorsobrelasasignaciones
deochocientasunidadestributarias anuales,yporlacantidadqueexcedadeesta
suma y no pase de mil doscientas unidades tributarias anuales, 20%;
Lacantidadqueresultedelpárrafoinmediatamenteanteriorsobrelasasignaciones
demildoscientasunidadestributariasanuales,yporlacantidadqueexcedadeesta
suma, 25%.
Las asignaciones por causa de muerte que correspondan al cónyuge y a cada
ascendiente, o adoptante, o a cada hijo, o adoptado, o a la descendencia de ellos, o
convivientecivilsobreviviente,estaránexentasdeesteimpuestoenlapartequeno
excedadecincuentaunidadestributariasanuales.Lasdonacionesqueseefectúena
laspersonasseñaladasestaránexentasdeesteimpuestoenlapartequenoexceda
decincounidadestributariasanuales.Enconsecuencia,laescalaaquesereereel
inciso primero de este artículo, se aplicará desde su primer tramo a las cantidades
queexcedandelosmínimosexentos.Contodo,sideferidalaasignaciónypagado

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