Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 5 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 577544598

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 5 de Junio de 2015

RucGR-18-00065-2013
Fecha05 Junio 2015
Ric13-9-0000360-3
EmisorTribunal R. Metropolitana. Cuarto (Chile)

Doscientos setenta y dos-272

"SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN AMADEUS Chile S.A. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente"

RUC N° 13-9-0000360-3

RIT GR - 18 - 00065-2013

Santiago, cinco de junio de dos mil quince.-

VISTOS:

A fojas 1, comparece don J.F.B., abogado, cédula nacional de identidad N°10.189.565-3, en representación de la sociedad SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN AMADEUS CHILE S.A., R.N.074.340-9, ambos domiciliados en calle M.P.N.°221, Piso 11, comuna de Providencia, Santiago, quien interpone reclamo en contra de la Liquidación N°503, de 18 de diciembre de 2012.

En el primer capítulo de su libelo de reclamo, relativo a antecedentes de hecho y de derecho, explica que con fecha 12 de octubre de 2012, se notificó a su representada la Citación N°172-1, en la que se ordena acreditar que los servicios prestados tienen la calidad de servicios de exportación gravados con IVA y la procedencia del reintegro de la sumas devueltas por dicho concepto.

Expone que dicha citación fue contestada el 19 de noviembre de 2012 y que el Servicio resolvió

emitir Liquidación N°503, la que tiene los siguientes fundamentos: 1) A. determinó que sólo constituye servicio de exportación el servicio de elaboración de informes periódicos a Amadeus IT Group S.A.; y, 2) El SII determinó que el único servicio que Aduana consideró como de exportación no es un servicio gravado con IVA y los demás servicios sí son afectos a IVA pero no son servicios de exportación.

En cuanto a la calificación de los servicios prestados por la reclamante como servicios de exportación, expresa que con fecha 26 de junio de 2008, su representada presentó a Aduanas una solicitud para obtener la calificación de ciertos servicios como exportación.

Indica que mediante Oficio N°11.694, de 07 de agosto de 2008, se calificaron como servicios de exportación aquellos servicios solicitados calificar, los cuales se encuentran incluidos en el listado de servicios calificados como exportación.

En cuanto a la naturaleza de los servicios prestados por la reclamante, manifiesta que ésta es una empresa dedicada a la gestión comercial en materias de marketing, venta y distribución de productos de terceros y que dentro de sus servicios se encuentran aquellos calificados como servicios de exportación en virtud de lo establecido en el Oficio N°11.694, de 07 de agosto de 2008, de Aduanas, amparado en lo dispuesto en el artículo 12, letra E, N°16 del DL N°825 de 1974 y en la Resolución N°2.511, de 16 de mayo de 2007, de Aduanas.

Menciona que su representada presta determinados servicios a Amadeus IT Group S.A., sociedad domiciliada en España, que ha desarrollado un software, que provee información a sus usuarios y les permite hacer reservas y contrataciones de viajes, pasajes, arriendo de autos, paquetes turísticos, hoteles y otros productos turísticos. Agrega que los clientes de dicha sociedad están constituidos principalmente por líneas aéreas, hoteles, renta a car, cruceros y otros proveedores de la industria distribuidos por todo el mundo, que le pagan a esa sociedad por las reservas y ventas que se realizan a través de este sistema informático. Añade que para comercializar el sistema informático en Chile y proveer a las agencias de viaje chilenas de una serie de servicios de [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

Doscientos setenta y dos vuelta-272vta.

apoyo necesarios para el acceso al sistema, la referida sociedad contrató los servicios integrales de distribución y comercialización de su representada.

A continuación, refiere, en términos generales, en qué consisten los servicios y qué prestaciones incluyen.

En cuanto a la forma en que son prestados los servicios, señala que la reclamante detecta los nuevos potenciales clientes y realiza una labor de promoción del Sistema Amadeus, haciendo presente que los clientes que capta su representada son las agencias de viaje.

En cuanto a la materialidad de los servicios prestados por su representada, explica el funcionamiento del Sistema Amadeus, exponiendo que la principal fuente de ingresos para Amadeus IT Group S.A. son los "Participating Carrier Agreements" firmados con aerolíneas, rent a car, hoteles y otros, agregando que el ingreso para dicha sociedad no proviene del pasajero que acude a las agencias chilenas, ni de las agencias chilenas, como tampoco del uso de los equipos o de la línea de comunicación.

Expone que el procesamiento de la reserva de la aerolínea en el Sistema Amedeus se realiza en Erding, Alemania, sede de Amadeus Data Processing GmbH.

Expresa que Amadeus Chile da acceso a las agencias de viajes y operadores turísticos al Sistema Amadeus en Erding, Alemania, a través del hardware, software y líneas de comunicación.

Indica que la relación contractual directa sólo se crea entre la aerolínea y el pasajero para el caso que el vuelo no salga, se retrase, etc. Y que lo mismo ocurre en el caso de los rent a car, hoteles y otros.

Manifiesta que teniendo presente que la actividad principal de su representada consiste en proveer a las agencias de viajes chilenas, hoteles, rent a car y otros el acceso al Sistema Amadeus, se está realizando una actividad que se utiliza en el extranjero, porque el procesamiento de las reservas se realiza en Erding, Alemania.

En cuanto a la afectación con IVA de los servicios, menciona que debido a la naturaleza jurídica de los servicios que presta su representada, éstos están afectos al Impuesto al Valor Agregado conforme lo dispuesto en el número 2) del artículo 2° del DL N°825, en relación con lo expuesto en los números 3 y 4 del artículo 20 del DL N°824.

Refiere que la principal fuente de ingresos de su representada proviene de los servicios que

ésta le presta al cliente extranjero Amadeus IT Group S.A.

En cuanto a la calidad de servicios de exportación de los servicios prestados por su representada, cita y transcribe parcialmente lo señalado por el Servicio Nacional de Aduanas en la Resolución Exenta N°2511, de 16 de mayo de 2007, para concluir que los servicios de distribución (gestión de negocios) que presta su representada son íntegramente realizados en Chile, utilizados exclusivamente en el extranjero y prestados a personas sin domicilio ni residencia en Chile.

En cuanto a la prueba de la veracidad de la realización de los servicios de exportación, señala que en la contestación de la Citación presentada con fecha 19 de noviembre de 2012, acompañaron una serie de documentos que dan cuenta de la veracidad de la realización de los servicios calificados de exportación.

En el segundo capítulo de su libelo de reclamo, relativo a la improcedencia del reintegro de las sumas devueltas por concepto de IVA exportador, como primer fundamento, alega la legalidad y buena fe en el actuar de su representada, atendido lo dispuesto en la Circular N°5, de 19 de enero de 2008, del Servicio de Impuestos Internos, vigente a la fecha en que efectuó su solicitud, y en la Resolución Exenta N°2.511, de 2007, del Servicio Nacional de Aduanas.

[VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

Doscientos setenta y tres-273

Explica que su representada solicitó a Aduanas la calificación de servicios de exportación de los servicios prestados, la que pronunció favorablemente mediante Oficio N°11.694, de 7 de agosto de 2008, y que el SII fiscalizó a su representada, determinando la calidad de servicio de exportación y afectos a IVA, razón por la que se ordenaron las devoluciones en resoluciones exentas del SII.

Como segundo fundamento, expone la doctrina de los actos propios, citando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, así como también lo dispuesto en el artículo 26 del Código Tributario.

Expresa que la Liquidación ha infringido dicha disposición legal, ya que su representada solicitó y recibió una devolución de impuestos por concepto de IVA exportador, por los períodos de septiembre, octubre y noviembre de 2009, oportunidad en que el ente fiscalizador determinó que los servicios prestados por su representada cumplían con todos los requisitos y que al cuestionarse la devolución realizada a través de la liquidación, se infringe el artículo 26 del Código Tributario.

Indica que en virtud de lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley N°19.880, no se pueden dejar sin efecto las devoluciones autorizadas por el SII, toda vez que emanaron de resoluciones exentas de dicho organismo, que corresponden a actos administrativos cuya revocación es improcedente, puesto que se trata de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente, citando en abono de su tesis lo dispuesto por el artículo 19 N°24 de la Constitución Política, así

como jurisprudencia administrativa emanada de la Contraloría General de la República.

Manifiesta que si bien en el caso sub-lite las resoluciones exentas dictadas por el SII que ordenaron las devoluciones fueron actos totalmente regulares, si se estimara que se trató de actos irregulares, éstos no se podrían anular, atendido que el plazo que tiene la administración para invalidar un acto administrativo es de 2 años, en virtud de lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos.

Menciona que no es aplicable lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto Supremo N° 348, de 1975, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, porque las cantidades devueltas por el SII se ajustaron a lo dispuesto en esa fecha por A. y se devolvieron previa fiscalización del SII y en virtud de resoluciones exentas del mismo organismo.

En su conclusión y previas citas legales, solicita tener por deducido reclamo en contra de la Liquidación N°503, emitida el 18 de diciembre de 2012, ordenando que se deje sin efecto, anulándola por adolecer de vicios y errores manifiestos.

A fojas 97, se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos.

A fojas 112, comparece don P.P.Z., en representación de la parte reclamada, evacuando el traslado conferido en autos.

En el capítulo I de su libelo de contestación, relativo a los hechos, explica que el contribuyente solicitó y obtuvo...

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