Ley sobre impuesto de timbre y estampillas (Decreto Ley N° 3.475) - Núm. 121, Julio 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 939534043

Ley sobre impuesto de timbre y estampillas (Decreto Ley N° 3.475)

AutorXimena Pérez-Brito Carvajal
CargoContador General
Páginas17-32
17
LEY SOBRE IMPUESTO DE TIMBRE Y ESTAMPILLAS
(DECRETO LEY N.º 3.475)
CONTENIDA EN EL DECRETO LEY N.º 3.475
Ministerio de Hacienda
PublicadoenelDiarioOcialde4deseptiembrede1980
(Actualizado al D.S. de Hacienda Nº 467-Ex., D.O. de 21 de diciembre de 2017)
Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas
Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes 1 y 128, de 1973; 527 de 1974 y 991, de 1976.
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto Ley:
IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS
TÍTULO I
De los documentos gravados
Artículo 1º.- Grávasecon elimpuesto quese indicalas siguientesactuaciones y
documentosquedencuentadelos actosjurídicos,contratosyotrasconvenciones
queseseñalan:
1)Elprotestodechequesporfaltadefondos,afectoaunimpuestode1%delmonto
delcheque, conun mínimode $3.736 yconunmáximode unaunidad tributaria
mensual.
2) Derogado.
3)Letrasdecambio,libranzas,pagarés,créditossimplesodocumentariosycualquier
otrodocumento,incluso aquellos que se emitande forma desmaterializada que
contenga una operación de crédito de dinero, 0,066% sobre su monto por cada mes
ofracciónquemedieentrelaemisióndeldocumentoylafechadevencimientodel
mismo,nopudiendoexcederdel0,8%latasaqueendenitivaseaplique.
Losinstrumentosydocumentosquecontenganoperacionesdecréditodedinero(ala
vista o sin plazo de vencimiento deberán enterar la tasa de 0,332% sobre su monto.
Latasaestablecidaenesteincisoseaplicarátambiéna aquellosdocumentosque
dencuentadeoperacionesdecréditodedineroenlasquesehayaestipuladoque
la obligación de devolver el crédito respectivo sólo será exigible o nacerá una vez
transcurridoundeterminado plazo,enlamedidaqueésteno seasuperiora cinco
meses, caso en el cual se aplicará la tasa señalada en el inciso anterior.
Satisfarán también el tributo del inciso primero de este número, la entrega de facturas
ocuentasencobranzaainstitucionesbancariasynancieras;laentregadedinero
a interés, excepto cuando el depositario sea un Banco; los mutuos de dinero; los
préstamos u otras operaciones de crédito de dinero, efectuadas con letras o pagarés,
porbancoseinstitucionesnancierasregistradasen elBancoCentralde Chileen
el caso de operaciones desde el exterior, y el descuento bancario de letras; los
préstamos bancarios otorgados en cuenta especial, con o sin garantía documentaria;
ylaemisióndebonosydebenturesdecualquiernaturaleza.
18
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Las cartas de crédito satisfarán el tributo del inciso primero de este número sólo cuando
no se emitan o suscriban otros documentos, para garantizar su pago, gravados con
dichotributo(10)ysiemprequediganrelaciónconimportacionesquenosehubieren
afectado con el impuesto establecido en el artículo 3º.
4) Derogado.
5) Derogado.
Artículo 2º.- La prórroga o la renovación de los documentos, o en su caso, de las
operaciones de crédito del exterior gravadas en el número 3) del artículo anterior, se
afectará de acuerdo con las siguientes normas:
1. La base del impuesto estará constituida por el monto del capital cuyo plazo de
pago se renueva o prorroga. Si se capitalizan intereses, el impuesto correspondiente
a éstos se calculará en forma independiente del capital original.
2. Si la renovación o la prórroga no estipula un plazo de vencimiento, la tasa del
impuesto será 0,332%.
En los demás casos la tasa será 0,066% por cada mes completo que se pacte
entre el vencimiento original del documento o el vencimiento estipulado en la última
renovación o prórroga, según corresponda, y el nuevo vencimiento estipulado en la
renovaciónoprórrogadequesetrate.Seentenderápormescompletoelquetermine
enelrespectivomes,en elmismodíaenque sepactólaoperaciónoriginal. Sila
renovaciónoprórrogavenciereenelmescorrespondiente,enundíadistintodeaquel
enelqueseestipulóosuscribiólaoperaciónqueledioorigen,lafracción demes
queexcedadeesedíaseconsiderarátambiéncomomescompleto.
En todo caso, la tasa máxima de impuesto aplicable respecto de un mismo capital no
podrá exceder de 0,8%. Para determinar el monto máximo indicado, se considerará el
impuesto efectivamente pagado por la operación original y las sucesivas renovaciones
oprórrogasquesehayanestipulado,contalque:
(a) Se efectúen en el documento original o en extensiones u hojas adheridas
permanentemente a éste; o se efectúen en escrituras públicas o documentos
protocolizados, debiendo insertarse, en este caso, en el instrumento respectivo, el
documento cuyo plazo se renueve cuando éste no sea una escritura pública, y
(b) Se encuentren debidamente registradas o autorizadas en conformidad a las normas
de cambios internacionales, tratándose de operaciones de crédito del exterior.
Para los efectos de este artículo, el capital original se reajustará de acuerdo a la
variación de la unidad de fomento entre la fecha de la operación original, o de la última
prórrogaorenovación,cuandocorrespondiere, ylafechaenque debapagarseel
impuesto. De la misma manera, el impuesto originalmente pagado se reajustará de
acuerdo a la variación de la unidad de fomento entre la fecha de su entero en arcas
scalesyaquellaenqueseentereladiferenciadeimpuestocorrespondiente.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR