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Ley sobre Impuesto a la Renta – Arts. 41 N° 9 de la LIR y Art. 64 Código Tributario

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2003

Ley sobre Impuesto a la Renta – Arts. 419 de la LIR y Art. 64 Código Tributario (Ord. N° 6234, de 10.12.2003)

Tributación de enajenación de derechos sociales efectuada por contribuyente obligado a determinar su renta efectiva según contabilidad completa.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, señala que se encuentra asesorando a unas personas jurídicas propietarias de derechos sociales de una sociedad de responsabilidad limitada, que pretenden vender la totalidad de sus derechos a una sociedad anónima cerrada de un tercero no relacionado.

    Expresa, que la sociedad de responsabilidad limitada cuyos derechos se pretende vender, fue constituida hace más de ocho años por las mismas personas jurídicas que hoy son sus propietarios. En el acto de constitución, sus propietarios aportaron fondos suficientes para adquirir determinados activos fijos y acciones de una sociedad anónima abierta.

    Agrega, que actualmente, el valor contable de los activos fijos es cero, producto de la depreciación ocurrida a través del tiempo. El único activo contabilizado que la sociedad posee son las acciones de la sociedad anónima abiertas, las cuales actualmente tienen un valor comercial superior al de su precio de adquisición. Estas últimas se encuentran prendadas y con prohibición de enajenar, por lo que no pueden venderse directamente.

    Manifiesta más adelante, que tomando en consideración que para los propietarios de la sociedad de responsabilidad limitada, todos los cuales llevan contabilidad completa, el costo tributario de dichos derechos, es el valor de adquisición que pagaron por éstos al momento de su constitución, según lo señalado en el N° 9 del artículo 41 de la Ley de la Renta, consultando respecto de cual sería el justo valor para los efectos tributarios en la venta de derechos sociales, según las alternativas que indica:

    1. El justo valor de los derechos sociales de la sociedad de responsabilidad limitada, es el valor comercial de su único activo, las acciones de la sociedad anónima abierta, que si bien tienen un valor contable más bajo, poseen un valor comercial más alto. En esta operación las personas jurídicas que enajenan los derechos sociales, generarán una utilidad afecta a los impuestos de la renta por la diferencia que se produzca entre el costo de adquisición de los derechos de la sociedad de responsabilidad limitada y su precio definitivo de enajenación (valor comercial de las acciones de la S.A. abierta), o,

    2. El justo valor de...

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