Ley sobre Impuesto a la Renta – Ley N° 19.518 - Doctrina Administrativa - VLEX 527500706

Ley sobre Impuesto a la Renta – Ley N° 19.518

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2002

Ley sobre Impuesto a la RentaLey N° 19.518 (Ord. N° 3725, de 16.10.2002)

Crédito por gastos de capacitación que beneficia a los contribuyentes que explotan vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros.

  1. - Por Ordinario indicado en el antecedente, solicita se tenga a bien emitir un pronunciamiento respecto de consultas realizadas por el representante del Organismo Técnico de Capacitación que indica.

    Señala, que dentro de los contribuyentes que el mencionado OTEC atiende, existen algunos que se desempeñan en el área de transporte terrestre de pasajeros, pero que ajustándose a la ley y en especial a la Resolución Exenta N° 5879 del 31 de Agosto de 1999 del Servicio de Impuestos Internos, están liberados o eximidos de la obligación de realizar el trámite de Aviso de Iniciación de Actividades ante este Servicio, consecuentemente también de la obligación de hacer término de giro.

    Agrega además, que muchos de estos contribuyentes son nuevos en su actividad, por consiguiente al inicio de los cursos de capacitación que realizan con cargo a la Franquicia Tributaria, no se encuentran en los registros del Servicio como contribuyentes de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta (Código 71121), ya que sólo al año siguiente de aquél en que se capacitaron les corresponde realizar la Declaración Jurada del Formulario N° 1887 y en Abril la Declaración de Renta. Junto a otros requisitos y cumpliendo las exigencias legales, estos contribuyentes pagan sus cotizaciones durante el período en que son capacitados.

    En relación con lo antes expuesto se formulan las siguientes consultas:

    1. ¿Cómo y cuándo se hacen contribuyentes de Primera Categoría para el Servicio de Impuestos Internos, para así operar correctamente el uso de la franquicia tributaria que la Ley N° 19.518 les franquea en el artículo 36 de ese compendio?;

    2. En este sentido ¿cuáles serían los pasos a seguir para que el Servicio de Impuestos Internos los identifique como contribuyentes de Primera Categoría?; y

    3. Estos contribuyentes ¿se enmarcan dentro del Oficio N° 4.606 del 29.11.2000?

  2. - Sobre el particular, cabe señalar en primer término, que la Ley Nº 19.518, publicada en el Diario Oficial de 14 de Octubre de 1997, fijó el nuevo texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto de Capacitación y Empleo. Por su parte, el Decreto Supremo Nº 98, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial el 27 de Abril de 1998, estableció el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR