Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 17 N° 8 y 18 LIR y Ley N° 18.046 - Doctrina Administrativa - VLEX 527495506

Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 17 N° 8 y 18 LIR y Ley N° 18.046

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2003

Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 178 y 18 LIR y Ley N° 18.046 (Ord. N° 621, de 24.02.2003)

Situación tributaria del traspaso de acciones en el caso de la fusión de compañías que indica.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección su Oficio indicado en el antecedente, a través del cual señala que con fechas 18 de Junio y 12 de Julio del presente, se recibió en esa Unidad presentaciones del representante de la empresa “XX S.A.”, a través de las cuales solicita el pronunciamiento de este Servicio, respecto a una serie de materias que guardan relación con el régimen tributario que afecta al mayor valor obtenido en la enajenación de acciones.

    Esa dirección Regional indica, que los recurrentes en tal sentido expresan que la empresa “YYY”, es dueña del 52,15% del capital accionario del “Banco XXX”. Además, “YYY”, es dueña del 99% de “ZZZ”, quien a su vez tiene el 22,5% del capital accionario del “Banco XXX”. Indicándose que las referidas participaciones accionarias en esta última sociedad fueron adquiridas hace mas de un año.

    Por su parte, una segunda sociedad anónima holding del grupo, “XX S.A.”, es dueña (en forma directa) del 79% de “Banco TTT”. En tal orden de cosas, se señala que el 43,5% de participación accionaria lo adquirió hace mas de un año y, el saldo restante (35,45%) lo adquirió en el presente año.

    Agrega que, el Banco ”XXX” y el Banco ”TTT”, se encuentran actualmente en proceso de fusión, específicamente mediante la figura de fusión por incorporación de conformidad al artículo 99 de la Ley N° 18.046, en cuya virtud esta última sociedad absorberá a la primera.

    De esta manera, una vez materializada la fusión en cuestión, previo cumplimiento de las respectivas formalidades legales y teniendo en consideración la correspondiente relación de canje de acciones que se espera sea aprobada, las participaciones del grupo controlador a través de sus sociedades holding, sobre la compañía fusionada, debieran quedar de la manera que se indica.

    Expresa a continuación esa Dirección Regional, que las consultas planteadas por los recurrentes guardan relación con la ratificación de los siguientes criterios:

    1. Que de no mediar la fusión proyectada entre el Banco “XXX” y el “Banco TTT”, aquellas sociedades holding (antes indicadas) que detentan más del 50% del capital accionario en estas últimas sociedades, frente a una eventual venta de acciones de dicha sociedades se considerarán no habituales y por ende el posible mayor valor que se obtenga quedará sujeto a impuesto de primera categoría en carácter de único, indistintamente del objeto social de las sociedades holding vendedoras e indistintamente de la forma o períodos en que en definitiva ellas adquirieron mas del 50% de los citados capitales accionarios. Lo anterior, naturalmente, sin perjuicio que si se enajenan acciones adquiridas hace menos de un año, el respectivo tratamiento tributario corresponderá al del régimen general que establece nuestra Ley de la Renta.

    2. Que de mediar la fusión proyectada entre el “Banco XXX” y el “Banco TTT”, el tratamiento tributario aplicable a una posible enajenación de acciones futura por parte de “YYY” y “XX S.A.”, respecto de las acciones que poseerán en la entidad fusionada, sin considerar como se ha señalado el objeto social de ellas, será el...

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