Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 2° N° 1 LIR y Art. 23 N° 1 D.L. N° 825, de 1974 - Doctrina Administrativa - VLEX 527498446

Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 2° N° 1 LIR y Art. 23 N° 1 D.L. N° 825, de 1974

Fecha de Resolución22 de Abril de 2003

Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 2° N° 1 LIR y Art. 23 N° 1 D.L. N° 825, de 1974 (Ord. N° 1673, de 22.04.2003)

Tributación que afecta a los impuestos y derechos de cargo de un importador de una mercadería pagados por el exportador extranjero.

  1. Por presentación indicada en el antecedente, se solicita un pronunciamiento en relación a la correspondencia o no del crédito fiscal en la operación comercial que describe.

    Señala, que una empresa brasilera, con domicilio en Brasil, vende a un cliente chileno un producto bajo cláusula de venta “Delivery Duty Paid”, esto es, el producto entregado con todos los impuestos y derechos pagados por el vendedor. De esta forma, el vendedor cumple con la obligación de entrega cuando la mercancía ha sido puesta a disposición del comprador en el lugar convenido, en el país de importación.

    De acuerdo con lo anterior, será entonces el vendedor brasilero quién deba pagar tanto los derechos aduaneros de internación, como el IVA sobre el valor CIF.

    Sin embargo, según las normas aduaneras, la Declaración de Internación, será efectuada a nombre del comprador chileno, lo que eventualmente lo facultaría para hacer uso del crédito fiscal por el IVA generado en la importación y que ha sido enterado en arcas fiscales por el vendedor brasilero en Aduanas.

    Con relación a la figura descrita consulta si el importador, contribuyente del IVA, puede hacer uso de un crédito fiscal cuando en los hechos no ha desembolsado suma alguna a favor del Fisco chileno por concepto de impuestos, y si al hacer uso de este crédito fiscal se produciría algún perjuicio fiscal.

  2. - De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 letra a) del D.L. N° 825, de 1974, el sujeto gravado con el Impuesto al Valor Agregado en el caso de las importaciones es el importador, sea éste habitual o no.

    Así, será la persona a cuyo nombre figuran las mercancías que se internan en forma legal al país aquella sobre quién pesará la obligación tributaria generada en una importación, por lo que desde el punto de vista legal, independientemente de las convenciones que las partes puedan celebrar en torno a cual de ellas soporta en definitiva el peso económico del gravamen impositivo, será siempre el importador la persona responsable de la declaración y pago del impuesto.

    Sobre este punto, cabe hacer presente que en el caso de las importaciones, el Impuesto al Valor Agregado, desde una perspectiva jurídico tributaria, pierde su carácter de tributo de traslación...

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