Ley sobre Impuesto a la Renta – Arts. 42 N° 1, 43 N° 1 y 42 bis LIR - Doctrina Administrativa - VLEX 527497946

Ley sobre Impuesto a la Renta – Arts. 42 N° 1, 43 N° 1 y 42 bis LIR

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2003

Ley sobre Impuesto a la Renta – Arts. 42 N° 1, 43 N° 1 y 42 bis LIR (Ord. N° 5295, de 21.10.2003

Se emite pronunciamiento sobre reconsideración de Oficios N° 2.758, de fecha 25.07.2002 y 104 de 10.01.2003, del SII.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, solicita un pronunciamiento respecto de la situación tributaria que afecta a un trabajador de nacionalidad mexicana que representa, con motivo de dos dictámenes emitidos por este Servicio y señalados con la materia.

    Expresa, que su representado ha trabajado por espacio de 10 años en este país y durante toda su actividad laboral procedió a cotizar en una Administradora de Fondos de Pensiones, en su calidad de empleado sujeto a remuneración mensual.

    Es del caso que ha sido trasladado a trabajar a México y de conformidad con la legislación vigente, concurrió a la AFP que señala con el objeto de que se le hiciera devolución de sus fondos previsionales, encontrándose con la sorpresa que sólo se procede a la restitución de sus fondos si previamente paga el Impuesto a la Renta por el monto total de lo ahorrado, alcanzando el tributo al 40%, o sea, el máximo de la escala, considerándosele como si hubiera percibido esa renta en un solo mes.

    En lo que respecta al derecho, expone que la Ley N° 18.156, modificada por la Ley N° 18.726, regula los aportes previsionales de los técnicos extranjeros que trabajen en Chile bajo un contrato de trabajo según lo establece el Código del ramo. Dicha ley establece en su artículo 1° los requisitos que debe cumplir un técnico extranjero para efectuar sus cotizaciones previsionales fuera del país.

    Por su parte, el artículo 7° de la ley establece que los trabajadores extranjeros que registren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones podrán solicitar la devolución de estos fondos siempre que cumplan los requisitos del artículo 1°. Además, según lo estipulado por la Circular N° 54, de fecha 17.12.82, de este Servicio, en su número 2°, en caso de cumplirse los requisitos estipulados en la Ley N° 18.156, estos valores se considerarán siempre como no rentas para efectos de la Ley de la Renta.

    Agrega que como no existe como requisito previo para efectuar los retiros de los fondos, acreditar que tales sumas se destinarán al pago de cotizaciones previsionales en el extranjero y además, en dicha ley no se establece el mecanismo de tributación de estos aportes en caso de destinarlos a un fin diferente al de cotización previsional, el Director Nacional...

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