Ley sobre Impuesto a la Renta – Arts. 14, Letra B, N° 1; 52 y 54 N° 1 - Doctrina Administrativa - VLEX 527491934

Ley sobre Impuesto a la Renta – Arts. 14, Letra B, N° 1; 52 y 54 N° 1

Fecha de Resolución26 de Enero de 2004

Ley sobre Impuesto a la Renta – Arts. 14, Letra B, N° 1; 52 y 54 N° 1 (Ord. N° 339, de 26.01.2004

Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de derechos sociales en sociedades de personas.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, solicita se emita un pronunciamiento respecto a que el mayor valor obtenido en la enajenación de derechos sociales por parte de un socio persona natural, tributa con impuesto Global Complementario en la oportunidad en que dicho mayor valor es percibido por el beneficiario, salvo cuando la enajenación se hace a un ente relacionado, en cuyo caso el citado mayor valor queda afecto al mencionado impuesto en la oportunidad en que se devenga.

    Agrega que la afirmación antes señalada, surge como conclusión inequívoca del análisis de los fundamentos de derecho que a continuación expone:

    1. En conformidad al artículo 52 de la Ley de la Renta, toda persona natural residente o domiciliada en Chile, debe pagar anualmente un impuesto Global Complementario, de tasa progresiva, sobre su renta líquida anual, determinada en conformidad a la ley.

    2. Como parte del proceso de determinación de la renta líquida afecta a impuesto Global Complementario, el artículo 54 de la Ley de la Renta dispone que la renta bruta global del contribuyente comprende los siguientes conceptos: 1.- Cantidades percibidas o retiradas por el contribuyente que correspondan a rentas imponibles de Primera Categoría; 2.- Rentas exentas del impuesto de Primera Categoría; y 3.- Rentas totalmente exentas del impuesto Global Complementario. En consecuencia, de acuerdo al N° 1 de la citada norma, las rentas de un contribuyente persona natural, gravadas en Primera Categoría, se incluyen en la base imponible de su impuesto Global Complementario cuando han sido “percibidas” o “retiradas”. En conformidad al artículo 2, N° 3 de la Ley de la Renta, renta percibida es “aquella que ha ingresado materialmente al patrimonio de una persona”, debiendo entenderse, asimismo, que una renta devengada se percibe “desde que la obligación se cumple por algún modo de extinguir distinto al pago”.

    3. De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 54 antes citado, el mayor valor obtenido en la enajenación de derechos sociales, por parte de un socio persona natural, debe incluirse en la base imponible de su impuesto Global Complementario, una vez que haya percibido dicha renta, esto es, cuando la haya incorporado materialmente a su patrimonio. Hace excepción a esta regla general lo dispuesto en el inciso penúltimo del N° 1 del referido artículo 54, el cual prescribe que “tratándose de las rentas referidas en el inciso cuarto del número 8 del artículo 17 y en el inciso penúltimo del artículo 41, éstas se incluirán cuando se hayan devengado”. Ahora bien, el inciso penúltimo del artículo 41 de la Ley de la Renta se refiere a la determinación del mayor valor obtenido en la enajenación de derechos sociales que hace un socio persona natural a un ente relacionado suyo. Para estos efectos, se entiende que existe relación cuando quién adquiere los derechos sociales enajenados es una sociedad de personas de la que es socio el enajenante, o una sociedad anónima cerrada de la que aquél es accionista, o bien una sociedad anónima abierta en la que es dueño del 10% ó más de las acciones. Por lo tanto, cuando exista relación entre la persona natural que enajena los derechos sociales y el ente que los adquiere, en los términos antes descritos, el mayor valor proveniente de dicha operación deberá incluirse en la base imponible del impuesto Global Complementario del enajenante cuando se haya devengado o percibido. En conformidad al artículo 2, N° 2 de la Ley de la Renta, renta devengada es “aquella sobre la cual se tiene un título o derecho, independientemente de su actual exigibilidad, y que constituye un crédito para su titular”.

    4. La norma del inciso penúltimo del artículo 54 de la Ley de la Renta tiene carácter excepcional, pues es aplicable sólo a los casos que ella misma menciona, esto es, la situación del inciso cuarto del N° 8 del artículo 17, y la del inciso penúltimo del artículo 41. Por ello, el mayor valor obtenido en la enajenación de derechos sociales a un ente no relacionado, situación contemplada en el inciso antepenúltimo del artículo 41 de la Ley de la Renta, queda sujeto, en cuanto a la oportunidad de su tributación en el impuesto Global Complementario, a la regla general del N° 1 del artículo 54, es decir, debe incluirse en la base imponible de dicho...

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