Ley sobre Impuesto a la Renta – Arts. 14 y 39 N° 4 LIR - Doctrina Administrativa - VLEX 527491750

Ley sobre Impuesto a la Renta – Arts. 14 y 39 N° 4 LIR

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2004

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Ley sobre Impuesto a la Renta – Arts. 14 y 39 N° 4 LIR (Ord. N° 1159, de 08.03.2004)

Tributación de intereses percibidos por sociedad que tributa en base a un sistema de renta presunta.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, solicita aclarar y/o interpretar las siguientes disposiciones legales que sobre la materia que indica han suscitado dudas para su correcta aplicación.

    Expresa en su presentación, que durante el proceso de fiscalización Operación Renta 2003, se han suscitado dudas sobre el tratamiento tributario que afecta a los intereses provenientes de operaciones financieras realizadas por sociedades de personas que explotan predios agrícolas, las que tributan en base a renta presunta y sólo llevan contabilidad para efectos de control interno.

    Lo anterior se produce, en aquellos casos en que sólo por razones de oportunidad, con el excedente de dinero obtenido en las ventas de productos agrícolas, una sociedad agrícola efectúa durante un corto tiempo depósitos de dineros a plazo o invierte en fondos mutuos, por los cuales percibe intereses de carácter financiero.

    Transcurrido un corto tiempo, la sociedad efectúa el rescate del monto depositado más los intereses que dicha inversión le produjo, a fin de utilizar la totalidad de dichos dineros en la compra de semillas, fertilizantes, desinfectantes, herramientas agrícolas y otros insumos necesarios para la siembra de nuevos productos agrícolas. Así también son utilizados para el pago de jornales a los trabajadores del campo.

    Realizada la nueva cosecha, y habiendo nuevas disponibilidades de dinero proveniente de la explotación de productos agrícolas, la sociedad vuelve a efectuar durante un corto tiempo depósitos de dinero en el mercado financiero, por los cuales nuevamente obtiene intereses. Llegada la temporada de siembra o plantaciones, retira dichos depósitos con sus intereses y los vuelve a utilizar en la compra de elementos y materiales propios de la explotación agrícola. Y así sucesivamente ocurre en cada año de actividades.

    Desea aclarar el efecto tributario que tienen dichos intereses financieros percibidos por las sociedades agrícolas que tributan en base a presunción de renta, en primer lugar respecto a las sociedades, y en segundo lugar, respecto a los socios de ellas.

    Agrega, que se ha mencionado en el Oficio N° 2727, emitido por el Director del Servicio, que los intereses percibidos por las sociedades agrícolas que tributan en base a renta presunta, están exentos del...

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