Ley sobre Impuesto a la Renta – Arts. 20 N° 5 y 34° bis - Doctrina Administrativa - VLEX 527500490

Ley sobre Impuesto a la Renta – Arts. 20 N° 5 y 34° bis

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2002

Ley sobre Impuesto a la Renta – Arts. 20 N° 5 y 34° bis (Ord. N° 3477, de 27.09.2002)

Clasificación de rentas obtenidas por empresa de transporte de pasajeros por actividades que se indican.

  1. - Por oficio ordinario indicado en el antecedente, se señala que se ha recibido en esa Dirección Regional la presentación de la empresa que individualiza, quién solicita se le dé respuesta a una serie de inquietudes que dicen relación con la situación tributaria que afectaría a la sociedad.

    Esa Dirección Regional expresa, que a fin de dar respuesta a las consultas formuladas y existiendo dudas en relación con el tratamiento tributario respecto del cobro por concepto de control diario y de las multas destinadas a un fondo de bienestar, remite los antecedentes del caso a esta Dirección Nacional con el objeto de que se emita un pronunciamiento sobre la materia.

  2. - Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar, que la tributación que afecta a las empresas que exploten vehículos motorizados en el transporte, se encuentra radicada en el artículo 34 bis de la Ley de la Renta, disposición ésta que establece que las rentas derivadas de la actividad del transporte terrestre tributarán de acuerdo con las normas contenidas en sus N°s. 1, 2 y 3, señalando en su número 2, como norma general, que se presume de derecho que la renta líquida imponible de los contribuyentes que no sean sociedades anónimas o en comandita por acciones, y que exploten a cualquier título vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros, es equivalente al 10% del valor corriente en plaza de cada vehículo, determinado por el Director del Servicio de Impuestos Internos al 1° de enero de cada año en que deba declararse el impuesto, mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial o en otro diario de circulación que disponga.

  3. - Ahora bien, respecto de la...

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