Ley sobre Impuesto a la Renta – Arts. 17 N° 8 y 18 - Doctrina Administrativa - VLEX 527497726

Ley sobre Impuesto a la Renta – Arts. 17 N° 8 y 18

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2003

Ley sobre Impuesto a la Renta – Arts. 17 N° 8 y 18 (Ord. N° 5221, de 14.10.2003)

Situación tributaria de enajenación de bien raíz no agrícola efectuado por una sociedad de personas.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente y en representación de la empresa que individualiza, se solicita dictamen sobre aspectos tributarios que corresponden a una sociedad de personas, que nace por la vía de la división de una inmobiliaria sociedad anónima.

    Agrega, que es una empresa dedicada a la explotación de bienes inmuebles no agrícolas, sus ingresos provienen de arriendo de bienes raíces no agrícolas que posee en cantidad importante y que forman parte de su activo contable.

    Expresa, que dado su calidad de sociedad anónima, en la actualidad cumple con sus obligaciones tributarias dispuestas en la Ley de la Renta, con renta efectiva acreditada mediante contabilidad completa y balance general, en la cual se computan sus ingresos por arriendos y gastos necesarios, tributando con la tasa de primera categoría sobre la renta líquida imponible determinada conforme a las normas del artículo 29 al 33 de la Ley de la Renta.

    Señala por otra lado, que por razones de administración operacional, la citada empresa se encuentra en proceso de división, conforme al artículo 94 de la Ley de Sociedades Anónimas. Producto de este proceso, nacerá una nueva sociedad de responsabilidad limitada, con giro exclusivamente de arriendo de bienes raíces no agrícolas. En el proceso de división, a esta nueva sociedad de responsabilidad limitada se le asignarán algunos bienes raíces que forman parte del activo de la empresa original. Por los ingresos que se perciben actualmente, se puede estimar con bastante seguridad, que los ingresos o arriendos a ser obtenidos en un futuro cercano por la nueva sociedad de responsabilidad limitada que nacerá producto de la división, del conjunto de los inmuebles asignados, serán inferiores al 11% del avalúo fiscal, no previéndose que la nueva empresa vaya a percibir o devengar ingresos distintos de los arriendos ya mencionados.

    Agrega más adelante, que conforme ha señalado el Servicio de Impuestos Internos mediante Oficio N° 0522 del 13.02.98, en caso que la sociedad de responsabilidad limitada que nace producto de la división de una sociedad anónima, perciba rentas por arriendos de bienes raíces no agrícolas iguales o inferiores al 11% del avalúo fiscal de las mismas propiedades, vigente al 1° de enero del año respectivo, de los bienes raíces que le son asignados en la división, puede declarar la renta...

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