Ley sobre Impuesto a la Renta – Arts. 42 N° 1 y 45 y 46 LIR - Doctrina Administrativa - VLEX 527491766

Ley sobre Impuesto a la Renta – Arts. 42 N° 1 y 45 y 46 LIR

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2004

Ley sobre Impuesto a la Renta – Arts. 42 N° 1 y 45 y 46 LIR (Ord. N° 1158, de 08.03.2004)

Tributación de suma pagada según Convenio Colectivo que se indica.

  1. - Se ha recibido en este Servicio su presentación indicada en el antecedente, en la cual plantea que su cliente que indica (empresa minera) acordó y suscribió un Contrato Colectivo de Trabajo con el Sindicato de Trabajadores, con duración y vigencia de tres años.

    Agrega a continuación que en el referido convenio, se pactó lo siguiente: “GRATIFICACIÓN ESPECIAL CONVENIDA POR UNICA VEZ: La empresa otorgará por única vez a cada trabajador una suma única y total a título de gratificación convencional, sin perjuicio de otras gratificaciones a que por ley o contractualmente tenga derecho el trabajador, las que serán compatibles con esta gratificación especial.

    De esta cantidad, se deducirán los descuentos legales que correspondan. Este bono se pagará dentro de 5 días hábiles siguientes a la firma de este contrato.”

    Señala además, que la citada empresa dentro del plazo convenido, pagó la “gratificación especial“ acordada y retuvo el impuesto Unico de Segunda Categoría, como una remuneración devengada y pagada en el mes de Agosto de 2003.

    Seguidamente expresa que el Sindicato ha manifestado a la empresa su disconformidad con el procedimiento, señalando que por tratarse de una remuneración de carácter extraordinario y una contraprestación única otorgada durante la vigencia del contrato colectivo, se devenga a lo largo de los tres años que durará el convenio colectivo.

    Manifiesta al respecto, que los fundamentos de la empresa para retener el Impuesto Unico de Segunda Categoría como si fuese una remuneración devengada y pagada en el mes de Agosto de 2003, son los siguientes:

    • El pago de la suma de $ XXXX no está sujeto a condición alguna y el plazo de pago era de cinco días a contar de la fecha de suscripción del convenio colectivo;

    • Las rentas del trabajo tributan sobre base percibida. En este caso, el pago se efectuó en el mes de Agosto del 2003. Además, la renta se devengó al momento en que la empresa otorgó el derecho al cobro. Es decir, para cada trabajador nació un título o derecho, que constituye un crédito para su titular.

    • El Sindicato ha invocado los artículos 45 y 46 de la Ley de la Renta para argumentar que la renta en este caso se devenga durante el plazo de tres años de vigencia del convenio colectivo, tesis que la empresa no comparte. A juicio de la empresa, la suma de $ XXXX...

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