Ley sobre Impuesto a la Renta – Arts. 97 de la LIR y 69 y 126 Código Tributario - Doctrina Administrativa - VLEX 527498334

Ley sobre Impuesto a la Renta – Arts. 97 de la LIR y 69 y 126 Código Tributario

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2003

Ley sobre Impuesto a la RentaArts. 97 de la LIR y 69 y 126 Código Tributario (Ord. N° 1514, de 09.04.2003)

Consulta sobre devolución de Pagos Provisionales Mensuales de empresa que desaparece con motivo de fusión por absorción.

  1. - A través del Ordinario indicado en el antecedente se remiten para su estudio, los antecedentes relacionados con una solicitud de devolución de remanentes de saldos de Pagos Provisionales Mensuales del contribuyente que indica, con ocasión del balance de Término de Giro de dicha sociedad atendida la fusión con la empresa que señala.

    Se solicita un pronunciamiento, dado que, según señala en su presentación, existen antecedentes contradictorios en el oficio N° 3.400, de 09.09.99, y que sirve de fundamento a la solicitud del contribuyente.

    Sobre el caso en cuestión señala que:

    - Con fecha 07.12.99, el Contribuyente “XXX” presentó ante esa Dirección Regional una solicitud de devolución de remanentes de Pagos Provisionales Mensuales.

    - Con fecha 17.05.2001, se dictó Resolución por el Departamento de Resoluciones que rechazó la solicitud, la cual se declaró inadmisible por extemporánea de conformidad a lo dispuesto en el artículo 126 inciso 2 del Código Tributario y artículo 97 de la Ley de la Renta.

    - Con fecha 14.05.2002, la persona que individualiza, en representación de la contribuyente solicita revisión de los antecedentes a lo cual se contestó mediante el Ordinario DJU1300 N° 394, de 01.07.2002, de esa Dirección, en el que se rechazó la petición de devolución.

    - Señala a continuación, que con fecha 10.07.2002, el representante de “XXX”, ha presentado nuevos antecedentes solicitando una nueva reconsideración, teniendo como antecedente lo expresado en el Oficio N° 3.400, de 09.09.99, que se refiere a la fecha desde la cual se debe contar el plazo que tiene una empresa absorbida por otra para que la empresa disuelta solicite la devolución del impuesto relacionado con el pago provisional por utilidades absorbidas.

    En dicho Oficio se señalan las diversas situaciones en que podría encontrarse el contribuyente que pone fin a sus actividades y que tiene derecho a la devolución de remanentes de PPM. Sin embargo, señala, no resulta claro atendido lo siguiente:

    1. Contribuyente que cumple con las obligaciones establecidas en el artículo 69 del Código Tributario, pero incurre en el error de no pedir la devolución del remanente de Pagos Provisionales o solicita una suma inferior a la que le corresponde: la solicitud de...

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