Ley sobre Impuesto a la Renta – Arts. 60 y 63 LIR y 27 bis y 36 D.L. N° 825, de 1974 - Doctrina Administrativa - VLEX 527497106

Ley sobre Impuesto a la Renta – Arts. 60 y 63 LIR y 27 bis y 36 D.L. N° 825, de 1974

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2003

Ley sobre Impuesto a la Renta – Arts. 60 y 63 LIR y 27 bis y 36 D.L. N° 825, de 1974(Ord. N° 6347, de 12.12.2003)

Tributación que corresponde aplicar a socio extranjero de sociedad que realizará inversiones en nuestro país frente a las normas de la Ley de la Renta e Impuesto a las Ventas y Servicios.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional el Oficio indicado en el antecedente, por medio del cual se expone que un contribuyente ha solicitado un pronunciamiento en relación a la tributación que correspondería aplicar a una persona extranjera que realiza inversiones en Chile, habida consideración del convenio para evitar la doble tributación suscrito con el Estado de Brasil.

Por lo anterior, remite un proyecto elaborado por esa Dirección Regional a fin de que se confirme o modifique el criterio que sobre el particular se ha expuesto en dicho escrito, teniendo presente que por tratarse de una materia compleja amerita un pronunciamiento de esta Dirección Nacional.

El contribuyente recurrente expresa en su escrito que un extranjero realizará una sociedad e inversiones en Chile dirigidas al transporte internacional de carga. Dicha persona es de nacionalidad brasileña, por lo que se desea saber si el convenio firmado por ambos países tiene alguna variante con respecto al Impuesto Adicional.

Las consultas que formula, son las siguientes:

a) ¿Cómo es la tributación en Chile y en su país, para el socio extranjero?

b) Siendo una empresa de transporte de carga internacional ¿qué sistema de tributación le afecta con un socio extranjero?

c) ¿Existe una franquicia tributaria para la inversión extranjera en bienes de activo fijo tales como camiones?

d) ¿El socio extranjero obtiene algún beneficio para no tener doble tributación?

2.- En relación con las normas de la Ley de la Renta, se informa que los socios sin domicilio ni residencia en Chile de sociedades de personas constituídas y establecidas en el país, se afectan con el impuesto Adicional contenido en el inciso primero del artículo 60 de la Ley de la Renta, con derecho a deducir de dicho tributo el impuesto de Primera Categoría que haya pagado efectivamente la sociedad de personas a la cual pertenecen, conforme a lo dispuesto por el artículo 63 de la misma ley. De acuerdo a lo dispuesto por el N° 4 del artículo 65 de la ley del ramo, tales contribuyentes están obligados a presentar una declaración anual por dicho tributo adicional por las rentas obtenidas de la mencionada sociedad.

Respecto de inversionistas extranjeros que se acojan a la invariabilidad tributaria del artículo 7° del D.L. N° 600, se señala que el Impuesto Adicional del artículo 60° de la Ley de la Renta se aplica con la diferencia de tasa que reste para completar la alícuota de 42% que contiene el precepto legal antes indicado, agregando a la base imponible un monto equivalente al Impuesto de Primera Categoría con el cual la empresa receptora afectó a las referidas rentas, sin derecho a deducir como crédito el citado tributo de categoría pagado. Dicho agregado sólo procede cuando la empresa acogida a la invariabilidad tributaria, tributa a base de la renta efectiva y no cuando se acoja a un régimen de renta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR