Ley sobre Impuesto a la Renta – Arts. 30 y 31 - Doctrina Administrativa - VLEX 527496978

Ley sobre Impuesto a la Renta – Arts. 30 y 31

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2003

Ley sobre Impuesto a la Renta – Arts. 30 y 31 (Ord. N° 6473, de 16.12.2003)

Situación tributaria de cuotas sociales enteradas a asociaciones gremiales.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, solicita una aclaración contable y tributaria de algunas dudas que se le presentan a diario en las gestiones que representa su giro de actividades, el cual es una asociación gremial.

    Señala, qué efecto tributario y contable tiene para una empresa que realiza un aporte en dinero a su asociación gremial (cuota social ordinaria o extraordinaria), sea socia o no de su asociación gremial.

    Agrega, que en el caso que el aporte que realiza una empresa a su asociación gremial fuese considerado como un gasto, qué documento deberían emitir para su correcta contabilización.

    Expresa, por otra parte, que su asociación gremial intermedia recurso público de CORFO y de ProChile, los cuales cofinancian parte de los gastos correspondientes a diferentes iniciativas dirigidas a apoyar a las pymes de su sector. Estos subsidios, por consiguiente, los entregan contra la verificación del copago por parte de las empresas, del porcentaje que les corresponda en el uso de cada instrumento antes mencionado. En consecuencia, dicho aporte se hace a la cuenta de su asociación gremial.

    En relación con lo antes expuesto, consulta cual es el efecto tributario y contable que tiene para una empresa que realiza un aporte a su asociación gremial que cofinancia un proyecto, actividad o servicio patrocinado por su asociación gremial sujeto a subsidio, consultando, a su vez, si existe alguna diferencia en el tratamiento de este aporte de la empresa, con lo señalado en el párrafo segundo precedente.

  2. - Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar, que este Servicio carece de competencia para pronunciarse respecto de las normas contables que los contribuyentes deben utilizar para contabilizar los activos, pasivos, ingresos o egresos que se deriven de las operaciones o actividades que desarrollan, puesto que tal materia está radicada en los organismos técnicos que tienen las facultades para ello. Sin perjuicio de lo anterior, el inciso primero del artículo 16 del Código Tributario, establece que en los casos en que la ley exija llevar contabilidad, los contribuyentes deberán ajustar los sistemas de ésta y los de confección de inventarios a prácticas contables adecuadas, que reflejen claramente el movimiento y resultado de sus negocios.

  3. - Aclarado lo anterior, se señala que el...

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