Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 8 de Junio de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582453222

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 8 de Junio de 2015

RucGR-18-00284-2013
Fecha08 Junio 2015
Ric13-9-0001342-0
EmisorTribunal R. Metropolitana. Cuarto (Chile)

Sesenta y uno-61

"T.S., A.A.E. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente"

RUC N° 13-9-0001342-0

RIT N° GR -18-00284-2013

Santiago, ocho de junio de dos mil quince.-

VISTOS:

A fojas 1, comparece don J.F.M., abogado, en representación de don A.A.E.T.S., R.N.026.480-5, ambos domiciliados en calle Dr.

B.B.N.°236, oficina 1102, Providencia, R.M., quien interpone reclamo en contra de la Liquidación N°115128000005, emitida con fecha 4 de marzo del 2013, por la Jefa (S) de la Unidad de La Florida del Servicio de Impuestos Internos.

En la primera parte de su libelo de reclamo, relativa a antecedentes, explica que producto de una revisión practicada a su declaración de impuesto a la renta, correspondiente al año tributario 2010, folio 77632040, surgieron objeciones relativas al origen de los fondos con que se habrían efectuado inversiones, desembolsos o gastos.

En la segunda parte de su libelo, relativa a fundamentos, en primer lugar, expone que ninguna de las normas transcritas en la liquidación son aplicables a su representado, porque no tiene el carácter de contribuyente, ya que carece de domicilio o residencia en Chile y tampoco ha permanecido en el país por más de seis meses.

Expresa que la regla general del sistema impositivo chileno establece que las personas domiciliadas o residentes en Chile, se encuentran sujetas a un impuesto a la renta sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de ellas esté dentro o fuera del país.

Indica que las personas sin domicilio ni residencia en Chile son gravadas solamente sobre sus rentas de fuente chilena.

Manifiesta que su representado abandonó el país en el curso del año 1974, radicándose posteriormente en los Estados Unidos de Norteamérica, desempeñándose en diversas empresas, contrajo matrimonio en ese país, tiene la nacionalidad de Estados Unidos y actualmente reside en Hungría.

Menciona que su representado cada cierto tiempo viaja a Chile a saludar a sus parientes, permaneciendo algunas semanas o pocos meses (nunca más de 6) y regresa al país que le sirve de domicilio.

Refiere que el hecho que su representado sea chileno o posea R., no lo transforma en contribuyente, ni menos sujeto de la Ley de Impuesto a la Renta.

Señala que si se examina el portal del SII, en que se resume la situación de este contribuyente, se repara que no presenta iniciación de actividades, no emite boletas ni facturas, no participa de empresas o sociedades, esto es, no desarrolla actividades generadoras de Impuesto de Primera Categoría, ni tampoco desempeña labores gravadas con el Impuesto de Segunda Categoría.

Reconoce que con ahorros provenientes de sus actividades en el extranjero ha adquirido uno o dos bienes raíces en Chile, para luego venderlos, pero no en forma habitual y que dichas transacciones no figuran en la liquidación reclamada.

[VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

Sesenta y uno vuelta-61vta.

En segundo término, explica que conforme a lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para fijar el impuesto aplicable, se debe determinar la calidad de contribuyente, atendiendo a la actividad principal de éste.

Expone que el liquidador confiesa que el giro del reclamante es "actividades no especificadas", agregando que por ello mal puede el liquidador establecer el impuesto a aplicar.

Expresa que tampoco es aplicable la norma del artículo 71 de la Ley de Renta, que faculta al Director a tasar las rentas en conflicto, ya que el reclamante no ha formulado alegación alguna en tal sentido.

Indica que se alude en la liquidación a la norma del inciso segundo del artículo 21 de la Ley de Renta, es decir, a las rentas presuntas, pero que tampoco es aplicable dicha norma y que el elemento "empresa" es clave para aplicar la presunción, agregando que ninguna consideración en este sentido se hace en la liquidación.

A continuación, cita jurisprudencia en abono de su tesis.

En su conclusión y previas citas legales, solicita acoger el reclamo, dejando sin efecto la Liquidación N°115128000005, emitida con fecha 4 de marzo del 2013, por la Unidad de La Florida del Servicio de Impuestos Internos.

A fojas 22, se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos.

A fojas 27, comparece don P.P.Z., en representación de la reclamada, evacuando el traslado conferido en autos.

En el capítulo I de su libelo de contestación, relativo a los acontecimientos que precedieron la dictación del acto reclamado, explica que durante el AT 2010 el reclamante invirtió en fondos mutuos la suma de $181.131.986 y que declaró como base imponible de su impuesto global complementario, por las rentas del mismo período, la suma de $4.151.541, en su declaración de renta folio 77632040, agregando que el domicilio que señala en esa declaración es Avenida La Florida N°10425, La Florida, Región Metropolitana, señalando en la misma el número de teléfono 2679594.

Expone que el AT 2009, el reclamante declaró como base imponible del impuesto global complementario la suma de $6.367.629.

Expresa que la primera conclusión que fluye de las declaraciones de impuesto a la renta del contribuyente de los AT 2009 y 2010, es que el mismo declara en dos AT consecutivos ser contribuyente de impuesto global complementario, señalando un domicilio o residencia en Chile, y no del impuesto adicional como señala ahora en su reclamo.

Indica que ante la discrepancia entre los ingresos declarados por el AT 2010 e inversiones que constan en el SII que hizo en el mismo período, con fecha 19 de junio de 2010 el Servicio le envió al contribuyente la carta N°110224934, informándole esta situación e indicándole que debía presentarse en las dependencia de la Unidad de La Florida, con la documentación que respaldara su declaración, señalándole expresamente que...

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