Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 11 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 632341429

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 11 de Marzo de 2016

RucGR-18-00336-2013
Fecha11 Marzo 2016
Ric13-9-0001457-5
EmisorTribunal R. Metropolitana. Cuarto (Chile)

Ciento cuarenta y cinco - 145

"UNIVERSAL MUSIC con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente"

RUC N° 13-9-0001457-5

RIT GR -18-00336-2013

Santiago, once de marzo de dos mil quince.-

VISTOS:

A fojas 1, comparece don C.M.B.C., contador auditor, cédula nacional de identidad N°8.396.901-6 y doña A.A.Z.M., ingeniero en comercio internacional, cédula nacional de identidad N°8.357.624-3, ambos en representación de UNIVERSAL MUSIC S.A., persona jurídica del giro discográfico y otras actividades empresariales, RUT N° 78.042.900-3, todos domiciliados en Avda. Apoquindo N°4775, oficina 501, comuna de Las Condes, quienes, en conformidad a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interponen reclamo en contra de la Liquidación N°2.143, emitida con fecha 13 de noviembre del 2012, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.

En el capítulo I de su libelo de reclamo, relativo a antecedentes, explica que con fecha 15 de noviembre de 2012, el SII notificó por carta certificada a su representada la liquidación reclamada, por concepto de Impuesto a la Renta de Primera Categoría, correspondiente al AT 2011, por un monto neto de $145.462, que con sus recargos legales asciende a la suma total de $197.012 al 30 de noviembre de 2012.

En cuanto a los fundamentos de la liquidación reclamada, expone que en ella se indica que mediante las notificaciones N°20.734, de 12 de julio de 2012 y N°21.411, de 30 de julio de 2012, se requirió a su parte una serie de antecedentes contables y tributarios para la revisión del Impuesto de Primera Categoría, Global Complementario, Adicional e Impuesto Único del inciso 3° del artículo 21, todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto del AT 2011. Agrega que en ella se expresa que en conformidad al artículo 63 del Código Tributario, se practicó la Citación N°2414, de fecha 25 de septiembre de 2012, mediante la cual se solicitó a su parte justificar la deducción como gasto de la pérdida tributaria de arrastre por la suma de $1.471.330.851, de acuerdo a lo declarado en el Formulario 22, folio 90686201. Añade que al no dar respuesta a la citación, se procedió a liquidar la partida, por los conceptos que desglosa.

En el capítulo II de su libelo, relativo a los argumentos en virtud de los cuales la Liquidación 2.143 debe dejarse sin efecto, en primer lugar, la liquidación no contiene fundamentos de hecho que den razón de la negativa a aceptar las pérdidas de arrastre declaradas por la reclamante, ni los conceptos que componen dichas pérdidas, su origen y cuál de los requisitos legales se habría vulnerado por la reclamante, agregando que, en suma, se trata de una liquidación que no reporta dato o antecedente contable alguno sobre la procedencia o causa que motiva la partida liquidada.

Manifiesta que a continuación expresará los argumentos de hecho y de derecho, así como la referencia a la documentación de sustento que permitirá acreditar o justificar en forma fehaciente la pérdida tributaria de arrastre declarada en el año tributario 2011.

Menciona que las pérdidas tributarias de la reclamante comenzaron a originarse en el año comercial 2003, AT 2004, coincidiendo con los cambios de propiedad de la compañía a nivel mundial y con la profunda crisis del mercado de la música y del sello, debido a la piratería.

Narra que dada la situación anterior, el efecto en el resultado de la compañía fue desastroso, ya que los clientes enfrentaron una caída en sus ventas y un aumento de su stock, por lo que se decidió pedir la devolución de todo el sobre stock y perseguir judicialmente a aquellos clientes que caían en insolvencia e incumplimiento de pagos, siendo ello la base del uso de las provisiones de devoluciones y deudores.

Refiere que el año comercial 2007, AT 2008 fue un año especial, en que la compañía decidió cambiar su modelo de negocios, debido principalmente al aumento sostenido en la piratería en Chile y los altos [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]Ciento cuarenta y cinco vuelta - 145 vta.

costos que requiere la operación local, eliminándose la distribución local y enfocándose en la venta digital, agregando que desde marzo de 2007, la venta de material físico al mercado chileno lo realiza Universal Music Argentina, que abastece solamente a dos clientes: Feria del Disco y H.S..

Relata que dado lo anterior, se elimina la bodega externalizada, se destruye el material obsoleto, se procede a recibir devoluciones de stock que mantenían los clientes.

Refiere que el alto porcentaje de piratería, los altos costos de distribución, la baja sostenida en las ventas y la apuesta por un negocio con menos carga logística y riesgos inherentes, llevan a tomar la decisión de reducir su estructura de personal y externalizar servicios.

Señala que lo anterior explica el alto uso de provisiones de descuento, stock, varias y devolución. Agrega que el efecto de la declaración anterior (errores de cálculo y comparación) y el método de cálculo llevado a cabo a la fecha, provocaron una errónea presentación del cálculo y declaración de impuestos, por lo que se presentó un ajuste a la RLI por M$-91 y debió ser M$-652.

En el capítulo III de su reclamo, relativo al trabajo de recomposición de los saldos correctos de FUT y B. que se pide rectificar, explica que de este trabajo se han establecido los resultados según balance que detalla para los AT 2004 al AT 2011, agregando que de la misma revisión han surgido no sólo los antecedentes que acreditan los cargos a pérdidas principalmente por concepto de provisiones, sino también ajustes a las rentas líquidas declaradas que incluso debieron arrojar pérdidas mayores, exponiendo, año por año, los errores cometidos y concluyendo su explicación con un cuadro inserto en el libelo que ilustra las diferencias entre la pérdida tributaria declarada en comparación al reproceso efectuado y haciendo presente lo difícil que fue para la compañía preparar toda la dispendiosa cantidad de información contable que le fue solicitada por el Servicio de Impuestos Internos en el corto plazo que se le dio al efecto.

Agrega que no obstante lo dicho, acreditarán con la documentación de respaldo pertinente, en la etapa procesal respectiva, cómo es efectivo que cada uno de los gastos registrados y rebajados de la RLI tienen sustento tanto material como de fondo; y, respecto de aquellos posibles períodos en que debe realizarse ajustes, desde ya solicita acoger en conformidad al artículo 127 del Código Tributario la solicitud de corrección de errores propios impetrada en un otrosí de su libelo.

A modo de recapitulación, expone que la pérdida tributaria declarada en el AT 2011 de $1.470.487.003, producto del reproceso efectuado asciende solamente a $1.004.901.153 al 31.12.2010.

También expresa en la recapitulación que la liquidación cursada carece de todo sustento, pues ni siquiera se fundamenta en hechos efectivos, lo que lleva a entender que carece de causa y, por lo tanto, corresponde anularla. Agrega que la liquidación reclamada no cumple con ninguno de los requisitos que entrega la Circular N°58, de 21 de septiembre de 2000, sobre procedimiento de auditoría y sólo se basa en la no presentación de antecedentes de respaldo por parte de su representada.

Indica que con fecha 28 de enero de 2013, su representada solicitó una Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF), acompañando diversos antecedentes, libros y documentos de respaldo que acreditaban la pérdida de arrastre desde su inicio, pero que con fecha 25 de junio de 2013, mediante la Resolución 27.636, se resolvió no dar lugar a dejar sin efecto la liquidación reclamada, por no constituir dicha instancia de revisión una auditoría tributaria.

En su conclusión y previas citas legales, solicita se tenga por presentado el reclamo en contra de la Liquidación N°2.143, de 13 de noviembre de 2012 y, en definitiva, dejarla sin efecto.

En el segundo otrosí de su reclamo, solicita, en su caso y para el evento que fuere necesario, permitir a la reclamante corregir errores propios, en conformidad al artículo 127 del Código Tributario.

A fojas 42, se confiere traslado a la parte reclamada.

A fojas 52, comparece don P.P.Z., en representación de la parte reclamada, evacuando el traslado conferido en autos.

[VER TABLA EN PDF ADJUNTO]Ciento cuarenta y seis -

En el capítulo I de su libelo de contestación, relativo al acto reclamado, explica que la liquidación reclamada determinó diferencias por concepto de Impuesto a la Renta de Primera Categoría, AT 2011, que se originaron porque el Servicio constató que la pérdida de arrastre consignada por el reclamante en el código 634 de su declaración renta Formulario N°22, F.N.°90686201 no fue acreditada en forma fehaciente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, lo que concluyó que el Servicio agregó en su...

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