Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 17 N° 8 letra a) - Doctrina Administrativa - VLEX 527495934

Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 17 N° 8 letra a)

Fecha de Resolución21 de Enero de 2003

Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 178 letra a) (Ord. N° 257, de 21.01.2003)

Costo tributario de las acciones originadas de la transformación de una sociedad de responsabilidad limitada en sociedad anónima.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, solicita un pronunciamiento con el objeto de conocer el preciso alcance acerca de una materia para poder instruir a su cliente sobre las consecuencias jurídico tributarias de los actos que pretende realizar, precaviendo que los mismos se ajusten a la normativa vigente.

    Señala, que el intríngulis que motiva su presentación nace de la conjugación de tres interpretaciones vertidas por la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, en sendos Oficios, y que guarda relación con el valor o costo de adquisición de acciones provenientes de la transformación de una sociedad de responsabilidad limitada en anónima, cuando en el mismo acto jurídico se produce la capitalización de las utilidades acumuladas a la fecha de la transformación, todo ello para los efectos de acertar el posible mayor valor afecto a impuesto que podría generar en la futura enajenación de las citadas acciones.

    Agrega, que el primer Oficio lleva signado el N° 997, de fecha 10 de Abril de 1995, en el punto tercero del mismo, se responde categóricamente la consulta señalando que en el caso de marras, el valor de adquisición de las acciones es aquel que se les atribuya o asigne en el acto de la transformación de la sociedad, considerando para ello, el nuevo capital social de la sociedad de acuerdo a la capitalización de las utilidades efectuada a dicha empresa, ya que ese es el capital sobre el cual recae la participación accionaria de los accionistas de la sociedad transformada.

    Posteriormente, expresa, que al ser solicitada una nueva interpretación a propósito de una situación donde se introducía una pequeña variante a la hipótesis en que se fundó el anterior dictamen, el Oficio N° 548, de fecha 9 de Marzo de 1999, luego de estimar que el matiz introducido por la nueva consulta no alteraba la aplicación del anterior pronunciamiento, hizo en el punto cuarto una precisión al anterior Oficio, señalando que debe entenderse que el costo tributario de las acciones producidas de la transformación de una sociedad de responsabilidad limitada en sociedad anónima, es el capital social de la sociedad de responsabilidad limitada, entendido éste como el costo tributario que tenían los derechos sociales en la sociedad de responsabilidad limitada transformada, puesto que con motivo de la transformación, sólo se convierten dichos derechos sociales en acciones. Agrega este mismo Oficio que de lo dicho se sigue que el costo tributariamente reconocido para las acciones producidas de la transformación en análisis, debe necesariamente corresponder al costo tributario que tenían los derechos sociales de la sociedad de responsabilidad limitada al momento de su transformación, costo éste que debe asimilarse al definido en el inciso tercero del artículo 41 de la Ley de la Renta.

    A continuación, expresa, que y surgida del segundo de los Oficios en cuestión, se hizo una nueva presentación requiriendo en definitiva certeza acerca de la manera de...

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