Ley sobre Impuesto a la Renta – art. 17 N° 9. - Doctrina Administrativa - VLEX 527500902

Ley sobre Impuesto a la Renta – art. 17 N° 9.

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2002

Ley sobre Impuesto a la Renta – art. 17 N° 9. (Ord. N° 1156, de 09.04.2002)

Tratamiento tributario de fondos recibidos del extranjero en calidad de donación por parte de una Asociación Gremial Nacional.

  1. - Por Ordinario indicado en el antecedente, se remite la presentación de la Asociación Gremial que se indica, quien consulta de acuerdo a los antecedentes que expone en su escrito, si los ingresos percibidos desde Holanda a título de donación constituyen para ella un capital no afecto al impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta o es un ingreso por concepto de aumento de patrimonio afecto al citado impuesto.

  2. - Sobre el particular, en primer término procede señalar que analizados los Estatutos de la Asociación en referencia, de fecha 7 de Julio del 2000, se constata que esta entidad constituye una Asociación Gremial, regida por el Decreto Ley N° 2.757, publicado en el Diario Oficial de 04.07.79.

    Su objeto, de acuerdo a lo señalado en el artículo 4° de sus Estatutos es variado, pudiendo citarse, entre otros, el promover la racionalización, el desarrollo y la protección de las actividades que son comunes a sus asociados, fomentar el estudio, el perfeccionamiento y la especialización profesional de sus asociados, promover medidas de protección y de asistencia social para sus asociados.

    En lo relativo a su patrimonio, el artículo 16 dispone que para atender a sus fines la Asociación dispondrá: ”....b) de los ingresos que perciba por prestaciones, asesorías o beneficios que otorgue a sus asociados o a terceros , y .... f) todas las donaciones entre vivos que reciba y las asignaciones por causa de muerte que se le hicieren.”

  3. - Por otra parte, cabe señalar que de acuerdo a lo establecido el artículo 1° del Decreto Ley N° 2.757, publicado en el Diario Oficial de 04.07.79, “son asociaciones gremiales las organizaciones constituidas en conformidad a esta ley, que reúnan personas naturales, jurídicas, o ambas, con el objeto de promover la racionalización, desarrollo y protección de las actividades que les son comunes, en razón de su profesión, oficio o rama de la producción o de los servicios, y de las conexas a dichas actividades comunes.

    Estas asociaciones no podrán desarrollar actividades políticas ni religiosas.”

  4. - En relación con la situación tributaria de las sumas entregadas por la Fundación Holandesa, de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio N° 2006B/2000/061, suscrito...

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