Ley sobre Impuesto a la Renta – art. 17 N° 8 - Doctrina Administrativa - VLEX 527500870

Ley sobre Impuesto a la Renta – art. 17 N° 8

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2002

Ley sobre Impuesto a la Renta – art. 17 N° 8 (Ord. N° 2383, de 02.07.2002)

Consecuencias tributarias que se producen con motivo de la transformación de una Sociedad de Responsabilidad Limitada en Sociedad Anónima.

  1. - Por Oficio indicado en el antecedente, se solicita un pronunciamiento respecto de la presentación efectuada ante esa Unidad por el recurrente que se indica, accionista de la sociedad Inversiones “XXX S.A.”, quien solicita aclaración y/o confirmación del contenido y alcance del Oficio N° 129, de 06.03.2002, emitido por esa Dirección Regional, mediante el cual se resolvieron consultas acerca de la determinación del costo tributario de las acciones de una sociedad anónima cerrada nacida producto de la transformación de una sociedad de responsabilidad limitada.

    De acuerdo al texto del referido pronunciamiento, el recurrente solicita aclarar y/o confirmar las siguientes conclusiones:

    1. Si bien el cambio que se produce con motivo de la transformación del tipo social no significa la extinción de la persona jurídica que muda su condición o forma, ya que sólo implica un cambio de la apariencia formal, la fecha de adquisición de las acciones de la sociedad anónima que se crea por transformación de una sociedad de personas, corresponde a la fecha de la constitución de la sociedad anónima, no pudiendo considerarse como fecha aquella en que se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada.

    Por tanto, en el caso en consulta, la fecha de adquisición de las acciones corresponde al 10 de Octubre de 1999, día en que se transformó Inversiones “XXX LTDA.” en una sociedad anónima cerrada.

    b) El costo tributario de las acciones nacidas de la transformación de una sociedad de responsabilidad limitada en sociedad anónima, es el capital de la sociedad de responsabilidad limitada transformada.

    Por tanto, el costo tributario de las acciones de Inversiones “XXX S.A.” para sus accionistas personas naturales, los cuales son los mismos que eran socios de Inversiones “XXX LTDA.”, corresponde a la suma de MM $XXX debidamente reajustado de acuerdo a la ley. De tal forma, lo que exceda de dicho valor se encuentra gravado con impuesto a la renta.

    c) Atendido que desde la fecha de transformación de la sociedad ha transcurrido más de un año, y en la medida que en el objeto social no figure la inversión en acciones; que en los últimos años no se haya efectuado compra y venta de acciones; y finalmente que no se transfiera las acciones a una empresa...

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