Ley sobre Impuesto a la Renta – art. 33 Ley N° 19.518 - Doctrina Administrativa - VLEX 527500558

Ley sobre Impuesto a la Renta – art. 33 Ley N° 19.518

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2002

Ley sobre Impuesto a la Rentaart. 33 Ley N° 19.518 (Ord. N° 1435, de 03.05.2002)

Procedencia de crédito por gastos de capacitación contenido en la Ley N° 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo, respecto de trabajadores sujetos a precontratos laborales.

  1. Por Ordinario indicado en el antecedente, señala que el Sence de la V Región informa que existe una modalidad de capacitación que se denomina “precontrato”, beneficio incorporado por la Ley N° 19.518, en virtud del cual y para acceder a él se debe presentar imposiciones como independiente y el precontrato firmado, además de toda la documentación requerida por dicho organismo quien emite posteriormente la correspondiente liquidación. Sin embargo, el Servicio de Impuestos Internos exige imposiciones en carácter de dependiente de la persona que efectuó el curso, lo que a su juicio es improcedente. El contribuyente fundamenta su petición en el Ordinario N° 1.923, de 02.10.2001, del Director del SENCE V Región, en que se señala que para acceder a la franquicia tributaria las empresas deben contar con una base imponible sobre la cual efectuar el cálculo del 1% imponible para estos efectos y este cálculo se hace sobre las imposiciones previsionales realizadas por la empresa por sus trabajadores contratados, dueños o socios que trabajen en la empresa. Agrega, que el precontrato exige la presentación previa del formulario único de comunicación, junto al contrato de capacitación, que no es un contrato de trabajo, por lo tanto el alumno no debe efectuar cotizaciones, ni tampoco obliga a la empresa a contratar posteriormente al beneficiario de dicha capacitación.

    Agrega la Dirección Regional respectiva del SII, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley N° 19.518, sobre Estatuto de Capacitación, los contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con excepción de aquellos cuyas rentas provengan únicamente de las letras c) y d) del N° 2 del artículo 20 de la citada ley, podrán descontar del monto a pagar de dichos impuestos, los gastos efectuados en programas de capacitación que se hayan realizado dentro del territorio nacional, las cantidades que sean autorizadas conforme a la presente ley, las que en todo caso no podrán exceder en el año de una suma máxima equivalente al uno por ciento de las remuneraciones imponibles pagadas al personal en el mismo lapso. Aquellas empresas cuya suma máxima a descontar sea inferior a 13 UTM, podrán deducir hasta este valor en un año.

    Señala por otro lado, que respecto al caso planteado el artículo 33 inciso , de la citada Ley N° 19.518 establece: “Asimismo, la ejecución de acciones de capacitación se podrá desarrollar antes de la vigencia...

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