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Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 36 Ley N° 19.518, de 1997

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2002

Ley sobre Impuesto a la RentaArt. 36 Ley N° 19.518, de 1997 (Ord. N° 3254, de 05.09.2002)

Resuelve diversas consultas relacionadas con la utilización del crédito por concepto de gastos de capacitación.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, solicita resolver algunas dudas relacionadas con la franquicia tributaria para microempresarios, cuyos casos son los siguientes:

    1. Una consultora tiene a cargo un grupo de agricultores donde como otec los capacitan, para lo cual plantea que los contribuyentes se capaciten, o en su defecto, uno de los hijos o si tiene trabajadores en labores agrícolas por media franquicia y las señoras jefas de hogar se capaciten para apoyar a sus esposos en hacer mermeladas, aceite de pepas de uvas, pasas, etc., media franquicia (seria ocupada la franquicia completa) para así hacer crecer a los agricultores y que no sólo sean productores de vino que es el caso, pero la gran mayoría no tiene imposiciones, por consultas al Sence señala que se puede hacer lo siguiente:

    a.1) Contribuyente tiene que pagar imposiciones como independiente durante el curso y a la señora hacerle un precontrato donde el contribuyente no está obligado a contratarla;

    a.2) Si el curso lo hace el hijo, asignarle una remuneración que incluso puede ser por media jornada durante el curso y a la Sra. un precontrato.

    a.3) Si lo hace un trabajador que está contratado y también lo hace el contribuyente (2 personas realizando el curso usando franquicia completa) pero el contribuyente no se asigna una remuneración lo puede hacer sin ningún problema porque ya cuenta con la base 1% del trabajador, esto aparece en una Circular del Sence.

    El problema que se planteó al hacer estas consultas al SII, se le expresó que bajo ningún punto las mujeres de los contribuyentes pueden capacitarse por ser gastos rechazados (sólo si tiene remuneraciones por parte del contribuyente, así lo entiende), pero insistió que se quería hacer vía precontrato pero el encargado del área dice que lo rechaza. Si Sence y el SII son organismos del Estado ¿por qué existen versiones distintas?

    b) El contribuyente (no se asigna remuneración) tiene contratado a un trabajador desde el 01.06 hasta el 31.07 por media jornada, el curso empezó aproximadamente el 24.06 al 29.07 y lo realizó el contribuyente, en el otro caso igual éste, sólo el contribuyente contaba con el trabajador hizo un precontrato a un tercero, para el Sence esto es correcto, y quisiera saber la versión del SII.

    c) Contribuyente es agricultor (realizó un curso) cuenta con un trabajador, labora para su propia microempresa y además, trabaja para el suegro (agricultor-contribuyente) quien le asigna un sueldo por el mínimo. Este contribuyente al realizar el curso no se asignó una remuneración porque contaba con un trabajador en ese período.

    Por consultas al Sence en forma personal y al SII en unidad de rentas en forma telefónica, le dijo que no había problemas porque ya tenía una base para el cálculo del 1%, y además, que tenía las dos opciones para hacer el curso como trabajador por parte del suegro que es el empleador o su propia franquicia por ser contribuyente.

    d) Si un participante de un curso ya sea trabajador, empleador o un tercero con precontrato, esté inscrito ante el Sence por dos meses que duró un curso, pero es anulado, porque decide por otro curso, pero igual canceló imposiciones por esos dos meses. Se inscribe al mes siguiente (dejando un mes sin imposiciones) es obligatorio para que este contribuyente cancele nuevamente imposiciones si ya pagó anteriormente dos períodos.

    e) Un contribuyente que tenga un giro abarrotes puede la señora o el propio contribuyente realizar un curso, por ejemplo, de peluquería que es distinto al giro.

    f) Contribuyente cotiza en forma independiente en el Servicio Seguro Social (INP), tiene una base de $ 72.326, esta persona va a realizar un curso en agosto – septiembre, siempre ha estado cotizando de esta forma desde el año 1980, para la capacitación, le dijeron que no tenía problemas.

    g) Contribuyente que aún está en el sistema antiguo SSS (INP) pero nunca ha cotizado independiente, quiere pagar imposiciones para efectos de capacitación por un mes y el mínimo INP es de $ 72.326, sería correcto que lo realice, teniendo en cuenta que existe un caso en el cual el INP obliga al afiliado independiente a cotizar todos los meses sin dejar laguna, lo cual sería una solución para ese caso.

    h) Contribuyente pensionada por viudez tiene problemas de perder ese beneficio si se cotiza en forma independiente durante un mes.

    i) Contribuyente tiene un hijo con pensión de invalidez a quien quiere enviar a un curso, al hacerle un sueldo al hijo, pierde el beneficio y por ser inválido puede participar en un curso relacionado a los vinos.

    j) Contribuyente hace un curso que se inició el 24.07.2002 y terminará el 29.08.2002. Para pagar imposiciones como independiente basta que cancele sólo por el mes de Julio, asignándose sueldo de $ 111.200 o deberá pagar Julio y Agosto. Según el Sence basta que cancele Julio, solicitando cuál sería la versión del SII.

  2. - En primer lugar, es necesario hacer presente lo que establecen las disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.518, de 1997, que dicen relación con las consultas formuladas:

    1. El artículo 36 de la citada Ley N° 19.518, establece en su inciso primero que los contribuyentes que tienen derecho al crédito por gastos de capacitación, son los contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con excepción de aquellos cuyas rentas provengan únicamente de las letras c) y d) del número 2 del artículo 20 de la citada ley, los cuales podrán descontar del monto a pagar de dichos impuestos, los gastos efectuados en programas de capacitación que se hayan realizado dentro del territorio nacional...

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