Ley sobre Impuesto a la Renta Art. 33 Ley N° 19.518
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2003 |
Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 33 Ley N° 19.518 (Ord. N° 1546, de 09.04.2003)
Condiciones en que procede el crédito por gastos de capacitación efectuada mediante la modalidad del pre-contrato.
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- Por presentación indicada en el antecedente, solicita una aclaración sobre el uso del crédito por gastos de capacitación, contenido en la Ley N° 19.518, publicada en el Diario Oficial el 14 de Octubre de 1997, con respecto a la capacitación de un eventual trabajador mediante un contrato de capacitación.
Señala, que el artículo 5° de la Ley N° 19.518, establece que: “Serán beneficiarios del sistema los trabajadores que se encuentren en actividad, los cesantes y los desempleados que buscan trabajo por primera vez.”
Expresa por otro lado, que el artículo 33 del mismo cuerpo legal, señala en el inciso cuarto: “Asimismo, la ejecución de acciones de capacitación se podrá desarrollar antes de la vigencia de una relación laboral, cuando un empleador y un eventual trabajador celebren un contrato de capacitación, por el cual se obliguen reciproca y exclusivamente, el primero, a entregar a través de un organismo capacitador las competencias y destrezas laborales requeridas para desempeñar una actividad laboral determinada en la empresa, según un programa de capacitación autorizado, y el segundo, a cumplir dicho programa en las condiciones establecidas. En todo caso, la vigencia de esta convención y sus prórrogas no podrá exceder en total de dos meses, ni podrá celebrarse entre las mismas partes más de una vez dentro del mismo año calendario.”
Por otra parte señala, que el artículo 36 indica que: “Los contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con excepción de aquellos cuyas rentas provengan únicamente de las letras c) y d) del número 2 del artículo 20 de la citada ley, podrán descontar del monto a pagar de dichos impuestos, los gastos efectuados en programas de capacitación que se hayan realizado dentro del territorio nacional, en las cantidades que sean autorizadas conforme a la presente ley, las que en todo caso no podrán exceder en el año de una suma máxima equivalente al uno por ciento de las remuneraciones imponibles pagadas al personal en el mismo lapso. Aquellas empresas cuya suma máxima a descontar sea inferior a 13 unidades tributarias mensuales, podrán deducir hasta este valor en el año.”
Más adelante expresa, que también existe normativa del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo para el uso de la capacitación de un eventual trabajador a...
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