Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 17 N° 17 - Doctrina Administrativa - VLEX 527495958

Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 17 N° 17

Fecha de Resolución27 de Enero de 2003

Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 17 N° 17 (Ord. N° 327, de 27.01.2003)

Situación tributaria de pensiones y fondos de jubilación obtenidos en el exterior.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, señala que le han pedido que informe a Estados Unidos de Norteamérica qué trámite debe hacer un chileno que ha vivido ininterrumpidamente por más de 30 años en los Estados Unidos y regresa a Chile. Este chileno ha tenido domicilio en el país indicado, ha trabajado allá y hoy es jubilado.

    Señala, que como se jubiló, tiene hoy una pensión de jubilación de US$ 5.000 mensuales que les serán remitidos en forma bancaria y un fondo de jubilación que es bastante elevado, de US$ 500.000. Agrega, que es de interés de la citada persona radicarse en Chile y traer el fondo de jubilación antes indicado.

    Expresa más adelante, que ha efectuado las consultas y le han informado que no es necesario declarar nada al Servicio de Impuestos Internos, siendo de su mayor interés para su cliente el declarar estos fondos para respaldar los gastos que hará en Chile.

  2. - Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar, que el artículo 1717 de la Ley de la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974, establece que no constituyen rentas las pensiones o jubilaciones de fuente extranjera, lo que significa que toda persona de nacionalidad chilena o extranjera, con residencia o domicilio en Chile, que perciba una pensión o jubilación de un Estado extranjero, en Chile no está obligada a pagar ningún impuesto por tales ingresos, por así disponerlo expresamente la norma legal antes mencionada.

    En relación con el fondo de jubilación, se señala que tampoco existe obligación de declarar y pagar impuestos en Chile sobre tales recursos, ya que éstos son de fuente extranjera y fueron obtenidos por una persona sin domicilio ni residencia en el país, los cuales, conforme a lo dispuesto por el inciso primero del artículo de la Ley de la Renta, interpretado a contrario sensu, se encuentran al margen de la aplicación de las normas del texto legal antes mencionado.

    Lo anterior, es sin perjuicio de la tributación que corresponda aplicar, de acuerdo a las normas de la Ley de la Renta, respecto de las rentas, utilidades o beneficios que reditúen las inversiones que se realicen en el país con las pensiones o fondos de fuente extranjera señaladas precedentemente.

    En otras palabras, al radicarse en el país la persona que indica en su escrito, por las pensiones...

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